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domingo 20 de abril de 2025
Recurso de amparo acogido por Corte Suprema.

Resolución que modificó abono a condena impuesta en sentencia ejecutoriada es ilegal.

Sin perjuicio que exista o no superposición de abonos en las causas por las que fue condenado el amparado, lo cierto es que ellos fueron reconocidos en sentencia firme, previa solicitud de la defensa, y estando presente todos los intervinientes, razón por la cual, no procede alterarla en perjuicio del amparado, máxime si la resolución se encontraba firme y ejecutoriada, sin que haya sido objeto de recurso alguno. 

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución que modificó los días abonados a la condena que deberá cumplir el amparado, establecidos en la sentencia definitiva, al establecer que se incurre en un error al modificar lo resuelto en una sentencia firme y ejecutoriada.

El fallo del máximo Tribunal deja establecido que la resolución impugnada dictada por el tribunal, se fundó en el uso de las facultades del artículo 52 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, anulándose la parte de la sentencia definitiva que reconocía un abono de ochocientos sesenta días respecto del amparado.

Enseguida, precisa que la sentencia definitiva que reconoció los abonos no fue objeto de recurso alguno por los intervinientes, produciendo, en consecuencia, sus efectos al encontrarse ejecutoriada”.

Luego, cita el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, que establece; “las sentencias definitivas e interlocutorias producen el efecto de cosa juzgada, por lo que no se puede alterar o modificar una sentencia firme y ejecutoriada, notificada a las partes, salvo que concurran determinados requisitos establecidos por la ley para tales posibles modificaciones”.

A continuación, la Corte observa que la sentencia definitiva, luego de encontrarse firme y ejecutoriada, fue rectificada por la resolución impugnada dictada en la audiencia, atendido lo informado por Gendarmería y la certificación efectuada por el ministro de fe del tribunal, disminuyendo el abono reconocido a 446 días en favor del condenado, lo que altera el tiempo de cumplimiento de condena del mismo, después de que la sentencia se encontrara ejecutoriada, fundado en un presunto error de cálculo.

En base a esos antecedentes, el máximo Tribunal concluye que, sin perjuicio que exista o no superposición de abonos en las causas por las que fue condenado el amparado, “(…) lo cierto es que ellos fueron reconocidos en sentencia firme, previa solicitud de la defensa, y estando presente todos los intervinientes, razón por la cual, no procede alterarla en perjuicio del amparado, máxime si la resolución se encontraba firme y ejecutoriada, sin que haya sido objeto de recurso alguno”.

Es por lo anterior, que lo dictaminado por la Juez recurrida es ilegal, al modificar una sentencia definitiva ejecutoriada, resuelve la Corte para acoger el recurso de amparo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº5748-2025.

 

 

 

 

 

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