Corte Suprema confirma fallo
Ministerio de Obras Públicas no es responsable por inundación de viviendas irregulares en Santa Rita.
Difícilmente puede atribuirse a la autoridad recurrida una acción u omisión arbitraria o ilegal, desde que, a la inversa, sí ha llevado a cabo obras de contención y mitigación, sin perjuicio de la construcción de viviendas no autorizadas en sitios previamente señalados como inundables, atendidas las circunstancias del terreno, río y esteros del lugar.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de personas en contra del Ministerio de Obras Públicas, por las inundaciones en el sector de Santa Rita a consecuencia del desborde del Río Andalién.
La recurrente relató los daños sufridos el 2 de agosto de 2024, cuando el desborde del Río Andalién inundó múltiples hogares en el sector Santa Rita de Concepción, lo que provocó la pérdida de su aptitud habitacional. Indicó que el el 11 de junio de 2024, el sector ya había sufrido inundaciones similares, pero en esta ocasión, la situación fue más grave debido a la incapacidad del río para evacuar las aguas lluvias, tras las modificaciones realizadas por el Ministerio recurrido en el cauce, que eliminó elementos naturales que ayudaban a mitigar las crecidas.
La actora sostuvo que el MOP ha incumplido con las obligaciones establecidas por la Ley N° 19.525 sobre evacuación y drenaje de aguas lluvias. Solicitó que se ordene al recurrido realizar las obras necesarias para asegurar la correcta evacuación del agua y proteger la infraestructura urbana y las viviendas en el sector.
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