La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina) confirmó una sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre un profesor de canto y una academia musical, y ordenó además del pago de las prestaciones labores, una indemnización por el uso no autorizado de la imagen del trabajador.
El profesor de canto demando a la academia musical en la que prestaba servicios desde octubre de 2013, reclamando que entre las partes existÃa una relación laboral dependiente y no una relación comercial independiente. Además, porque la academia publicó videos del profesor enseñando técnicas de canto en su página de Facebook sin su autorización.
El actor reclamó el pago de un salario, más un adicional por el uso de su imagen.
La prueba presentada fueron testimonios de compañeros de trabajo y alumnos e Informes del Sindicato Argentino de Músicos (SADEM).
El tribunal confirmó la existencia de una relación laboral dependiente, ordenó el pago de indemnizaciones laborales y por el uso indebido de imagen. Junto a ello, declaró la inconstitucionalidad de las leyes que prohÃben la indexación y fijó el monto de la condena.
El tribunal de segundo grado consideró que la academia no logró desvirtuar la presunción de existencia de relación laboral, y que quedó demostrado el uso no autorizado de videos del profesor enseñando técnicas de canto en la página de Facebook de la demandada.
Este fallo sienta un importante precedente en materia de reconocimiento de relaciones laborales encubiertas y protección del derecho a la imagen de los trabajadores en el ámbito digital.
El tribunal aplicó el artÃculo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece una presunción de existencia de contrato de trabajo cuando hay prestación de servicios. Asimismo, determinó que correspondÃa a la demandada demostrar que los servicios prestados eran autónomos y no bajo relación de dependencia.
En cuanto al derecho a la imagen aplicó los artÃculos 53 y 1723 del Código Civil y Comercial, asà como el artÃculo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, para fundamentar la indemnización por uso no autorizado de la imagen del trabajador.
Respecto a la actualización de créditos laborales, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artÃculos 7° de la Ley 23.928 y 4° de la Ley 25.561, que prohibÃan la indexación, por considerar que su aplicación resulta injusta en el contexto económico actual.
También invocó el principio de equidad del artÃculo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo en la resolución del caso.