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domingo 20 de abril de 2025
Vía cautelar.

Suspensión de orden ejecutiva que prohíbe ciudadanía por nacimiento en Estados Unidos se confirma por tribunal de segunda instancia.

Consideró que la ausencia de fundamentos sólidos en la argumentación del gobierno repercute en su capacidad para demostrar que la suspensión de la medida cautelar sería favorable al interés público. Se tomó en cuenta el impacto que podría generar la aplicación anticipada de la orden ejecutiva en contraste con el marco normativo vigente, así como la estabilidad de los criterios administrativos empleados históricamente en relación con la ciudadanía por nacimiento.

El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito (Estados Unidos) resolvió denegar la solicitud del gobierno de Donald Trump para suspender una resolución judicial preliminar que impide la aplicación de una orden ejecutiva que prohíbe la ciudadanía por nacimiento. La decisión mantiene la vigencia de la medida cautelar mientras se resuelve el recurso interpuesto por el gobierno federal.

El litigio fue iniciado por dieciocho Estados, los cuales impugnaron la validez de la orden ejecutiva. El tribunal de primera instancia había concedido previamente una medida cautelar en favor de los demandantes, suspendiendo la implementación de la orden ejecutiva hasta que se resolviera el fondo del asunto. La administración federal apeló dicha decisión y presentó una solicitud de suspensión de la medida cautelar, que fue objeto del análisis del tribunal de apelaciones.

Para la concesión de una suspensión de la orden judicial preliminar, la parte solicitante tiene la carga de demostrar que concurren los requisitos necesarios, entre ellos, la probabilidad de éxito en el recurso de apelación y la compatibilidad de la suspensión con el interés público. En su resolución, el Tribunal concluyó que el gobierno federal no formuló argumentos que sustentaran la viabilidad de su recurso ni acreditó de manera suficiente que la orden ejecutiva se ajusta a los parámetros constitucionales.

Asimismo, el Tribunal consideró que la ausencia de fundamentos sólidos en la argumentación del gobierno repercute en su capacidad para demostrar que la suspensión de la medida cautelar sería favorable al interés público. Se tomó en cuenta el impacto que podría generar la aplicación anticipada de la orden ejecutiva en contraste con el marco normativo vigente, así como la estabilidad de los criterios administrativos empleados históricamente en relación con la ciudadanía por nacimiento.

Dado que la solicitud de suspensión ha sido denegada, la medida cautelar permanecerá en vigor hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el gobierno. De forma paralela, una acción judicial promovida por CASA, Inc., la Asylum Advocacy Project y cinco mujeres embarazadas bajo seudónimo impugna la misma orden ejecutiva. En ese caso, un tribunal de distrito también concedió una orden judicial preliminar que suspende la aplicación de la medida en espera de una resolución definitiva sobre la controversia.

“No existe, sin embargo, una orden judicial preliminar contra ningún Estado que no sea parte, sino únicamente una orden judicial preliminar que prohíbe al Gobierno hacer cumplir la Orden Ejecutiva contra esos Estados (y contra cualquier otro Estado). Tampoco cita el Gobierno ninguna autoridad que respalde la proposición de que una orden judicial preliminar de alcance nacional es contraria al interés público siempre que diecinueve Estados se opongan a la emisión de la orden contra funcionarios federales, incluso en la circunstancia específica que aquí enfrentamos, que involucra un cambio propuesto en el método, establecido desde hace mucho tiempo, mediante el cual los Estados Unidos han determinado quiénes son sus ciudadanos”, concluye la decisión.

Vea texto de la sentencia.

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