El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la autorización para rectificar la identidad de género en documentos registrales no puede estar supeditada a la exigencia de acreditarse una cirugía de reasignación de sexo por ser contraria al Derecho de la Unión. Sin embargo, los Estados miembros están autorizados a exigir otros medios probatorios que sean “razonables”.
Un nacional iraní, refugiado en Hungría desde 2014 por su condición de persona transexual, solicitó en 2022 la rectificación del género consignado en el registro de asilo, invocando el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Aunque su identidad de género masculina fue reconocida al otorgarle el estatuto de refugiado, fue inscrito como mujer en dicho registro. Su solicitud fue denegada por no acreditar haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo.
Ante esta negativa, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante un tribunal húngaro. Este órgano judicial solicito al TJUE determinar si el RGPD obligaba a las autoridades nacionales a corregir datos personales inexactos sobre identidad de género y si un Estado miembro podía supeditar dicha rectificación a la presentación de pruebas, incluida la cirugía de reasignación de sexo.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en virtud del RGPD y, en particular, del principio de exactitud que este Reglamento enuncia, 3 el interesado tiene derecho que el responsable del tratamiento rectifique sin dilación indebida los datos personales inexactos que le conciernan. De este modo, el citado Reglamento plasma el derecho fundamental, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta»), 4 según el cual toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación. A este respecto, el carácter exacto y completo de los datos personales debe ser apreciado atendiendo a los fines para los que fueron recabados”.
Agrega que, “(…) si el dato fue recabado para identificar a la persona de que se trata, parece que se referirá a la identidad de género vivida por esta persona, y no a la que le fue asignada al nacer. En ese contexto, un Estado miembro no puede invocar la inexistencia, en su Derecho nacional, de un procedimiento de reconocimiento jurídico de la condición de persona trans para poner obstáculos al derecho de rectificación. A este respecto, si bien el Derecho de la Unión no merma las competencias de los Estados miembros en el ámbito del estado civil de las personas y del reconocimiento jurídico de su identidad de género, al ejercitar dicha competencia aquellos deben, no obstante, respetar el Derecho de la Unión, incluido el RGPD, interpretado a la luz de la Carta”.
Comprueba que, “(…) el RGPD debe interpretarse en el sentido de que impone a una autoridad nacional encargada de la llevanza de un registro público el deber de rectificar los datos personales relativos a la identidad de género de una persona física cuando esos datos no sean exactos, en el sentido de ese Reglamento. En segundo lugar, para ejercitar su derecho de rectificación, esta persona puede estar obligada a aportar las pruebas pertinentes y suficientes que le puedan ser razonablemente exigidas para demostrar la inexactitud de dichos datos”.
El Tribunal concluye que, “(…) no obstante, un Estado miembro no puede en ningún caso supeditar el ejercicio de ese derecho a la aportación de la prueba de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo. En efecto, esa exigencia atenta, en particular, contra la esencia del derecho a la integridad de la persona y del derecho al respeto de la vida privada y familiar, contemplados, respectivamente, en los artículos 3 y 7 de la Carta. Asimismo, en cualquier caso, esa exigencia no es ni necesaria ni proporcionada para garantizar la fiabilidad y la coherencia de un registro público, como el registro en materia de asilo, ya que un certificado médico, incluido un diagnóstico psicológico previo, puede constituir una prueba pertinente y suficiente a este respecto”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑247/23.