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lunes 21 de abril de 2025
Ley N° 21.643.

Contraloría General aclaró aplicación de Ley Karin en Gobiernos Regionales.

La entidad fiscalizadora determinó que la normativa sobre acoso laboral y sexual aplica a funcionarios y autoridades regionales, con algunas particularidades.

La Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento aclarando la aplicación de la Ley N° 21.643, conocida como «Ley Karin», en los Gobiernos Regionales (GORE).

El dictamen responde a una consulta de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de los Gobiernos Regionales sobre si esta normativa, que regula la prevención y sanción del acoso laboral y sexual, es aplicable a estas entidades.

Los principales puntos del pronunciamiento son:

1. Funcionarios del GORE: La Ley Karin es plenamente aplicable a los funcionarios de los gobiernos regionales, ya que se rigen por el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834).

2. Gobernadores Regionales: Si bien les aplican las disposiciones de la Ley Karin, su remoción por estas causas debe ser solicitada al Tribunal Calificador de Elecciones por al menos un tercio de los consejeros regionales.

3. Consejeros Regionales: También están sujetos a la Ley Karin en materia de probidad administrativa. Sin embargo, su remoción por estas causas debe ser declarada por el Tribunal Electoral Regional correspondiente.

La Contraloría enfatizó que las conductas de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo por parte de gobernadores o consejeros regionales constituyen una vulneración al principio de probidad administrativa, según lo establecido en la Ley N° 18.575.

Este pronunciamiento aclara la aplicación de la Ley Karin en los gobiernos regionales, estableciendo que, si bien existen procedimientos especiales para la remoción de algunas autoridades, los principios y prohibiciones de la ley son aplicables a todos los niveles de la administración regional.

 

Vea texto de Dictamen Nº E30548N25.

 

 

 

 

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