La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que absolvió al acusado de los delitos reiterados de abuso sexual impropio y de violación en menor de 14 años.
El organismo persecutor alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerándose el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores desestimaron la declaración de la víctima por su develación tardía y por supuestas inconsistencias en su relato, desconociendo la naturaleza de los delitos sexuales y los efectos psicológicos que estos generan en víctimas menores de edad, exigiendo un nivel de precisión irrazonable en su relato y considerando la develación tardía como un factor que afectaba su credibilidad.
Aduce que la sentencia se basó en una interpretación errónea del principio de congruencia, al exigir una descripción minuciosa de cada episodio de abuso en la acusación, lo que impuso un estándar irrazonable e incompatible con la jurisprudencia en materia de delitos sexuales.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) la agregación de elementos de contexto y eventos de agresión sexual que no formaron parte de la hipótesis acusatoria, por parte de una niña menor de edad al declarar en juicio, no es un argumento que -sin herir la regla lógica de la razón suficiente- pueda servir para descartar aquellos que positivamente fueron comprendidos en la controversia y que también fueron incorporados a través de su relato y, al motivar la sentencia denunciada en el sentido indicado, vulneró lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, pues tal razonamiento carece de una verdadera o suficiente fundamentación.”
Agrega que, “(…) no debe olvidarse que el caso de marras está referido a una niña que, antes de cumplir los diez años, habría comenzado a ser agredida sexualmente por su padrastro y que devela los hechos imputados en marzo de 2023, cuando tenía quince años.”
De esta forma, “(…) la mayor amplitud de su relato prestado en juicio, cuando ya se encontraba próxima a cumplir diecisiete años, no transgrede el principio de congruencia procesal y lejos de ser un elemento que pudiere minar la credibilidad de este, podría servir para sustentar su veracidad, atendida la madurez desarrollada y al apoyo sicológico recibido desde la denuncia.”
En cuanto a la tardanza con que se habría efectuado la develación de los hechos delictivos, refiere que, “(…) este fundamento se aparta, igualmente, de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, toda vez que no resulta admisible plantear dudas por la sola tardanza con que una víctima de violencia sexual devela los hechos que le habrían ocurrido. Ello pugna con las máximas de la experiencia observadas en la práctica forense, las que son claras al ilustrar que dicha demora ocurre, precisamente, debido a los múltiples efectos sicológicos derivados de las agresiones sexuales. Tanto así, que esa experiencia ha sido recepcionada, en los últimos años, por el legislador chileno para producir importantes reformas legales, como aquella introducida por la Ley N°21.160, que “Declara Imprescriptibles los Delitos Sexuales Cometidos Contra Menores de Edad” o por la Ley N°21.675, que “Estatuye Medidas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de las Mujeres, en Razón de su Género” y que -en su artículo 51 N°2- dispone: “No se atenderá al tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y la presentación de la denuncia para la solicitud o el otorgamiento de una medida de protección o cautelar, ni para adoptar una decisión de término”.
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) las sentenciadoras sustentaron la duda razonable, para decidir absolver al acusado, también en una supuesta falta de coherencia interna y externa del relato de la víctima, aduciendo que su testimonio carecería “de descripciones detalladas sobre sus sensaciones, pensamientos y emociones y/o entornos específicos del momento durante los supuestos episodios de abuso y violación”.
Sin embargo, “(…) las inconsistencias que las juezas creen ver en el relato de la niña aparecen como una argumentación ajena a la realidad y, por lo tanto, contraria a las máximas de la experiencia, transgrediendo de ese modo el artículo 297 del Código Procesal Penal, pues se trata de una persona menor de edad, supuestamente abusada sexualmente, que habría experimentado eventos traumáticos. Exigirle a la víctima, menor de edad, ser precisa en torno a sus emociones y sensaciones resulta no ser solo contrario a las máximas de la experiencia, sino que transgresor del estándar de convicción recogido en el Código Procesal Penal.”
Continúa señalando que, “(…) de aceptarse el criterio recogido en la sentencia, al momento de realizar el test de veracidad de la información incorporada al juicio, se llegaría al exceso de que -en todos los casos de quienes se presentan como víctimas no sean detalladamente certeras en sus relatos necesariamente habría que desestimar su versión. Pero ello no puede consentirse porque, en este tipo de delitos, conocido es que los hechos se presentan ocultos en la privacidad del hogar y del seno familiar, sin que existan testigos, evidencia audiovisual u otra probanza objetiva.”
Concluye la Corte que, “(…) la sustentación de la duda razonable que determinó la decisión absolutoria de la sentencia, se encuentra desprovista del debido y completo soporte, todo lo cual evidencia el incumplimiento del imperativo de fundamentación, previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia, así como también el juicio oral que le precedió, y ordenó que debe procederse, por tribunal no inhabilitado, a la realización de un nuevo juicio oral.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Felipe Caballero, quien fue de opinión de rechazar el recurso de nulidad, por considerar que, la decisión absolutoria fue adoptada tras un análisis detallado del relato acusatorio y de la prueba rendida en juicio, concluyendo que no se logró acreditar los hechos con la certeza exigida en materia penal; la valoración probatoria efectuada por el tribunal fue clara, lógica y suficiente, cumpliendo con el estándar del artículo 297 del Código Procesal Penal; no hubo vulneración a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia, pues la duda razonable se sustentó en elementos objetivos y no en un razonamiento arbitrario; la supuesta falta de fundamentación alegada por el Ministerio Público no era más que una divergencia con la apreciación de la prueba realizada por los jueces del fondo y; la sentencia cumplía con los estándares de motivación exigidos.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°349-2025.