Recurso de casación en el fondo
La mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación una condición para alegarla, resuelve la Corte Suprema.
La notificación no es un acto que se encuentre en la esfera única del acreedor, por lo que queda supeditado a los vaivenes del receptor y no siempre fácil ubicación del deudor; la sola presentación de la demanda parece satisfacer de mejor manera el requisito de manifestar la voluntad de reclamar su derecho, socavando el fundamento mismo de la prescripción, que estriba en sancionar la desidia o negligencia del acreedor en la protección de su derecho.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó el fallo de base que acogió la excepción de prescripción de la acción de nulidad de pertenencia minera.
La causa versa sobre una demanda de nulidad de pertenencia minera, por la superposición de concesiones de explotación de ciertas pertenencias mineras. La demandada opuso excepción de prescripción de la acción, argumentando que al notificarse la demanda ya había transcurrido el plazo establecido en el artículo 96 del Código de Minería, contado desde la publicación del extracto de la sentencia de concesión en el Boletín Oficial de Minería.
El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda, declarando la extinción de la concesión de explotación de las pertenencias en cuestión.
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La presentación de la demanda interrumpe el plazo para presentar el reclamo contra el monto provisional de la indemnización por expropiación, resuelve la Corte Suprema.

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