14.2 C
Santiago
viernes 25 de abril de 2025
Código Tributario.

Proyecto de ley sobre simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, se informa favorablemente por la Corte Suprema.

El máximo tribunal aprueba las modificaciones al Código Tributario para corregir inconsistencias en la normativa antielusión.

La Corte Suprema emitió informe favorable sobre el proyecto de ley que «Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica» (Boletín N°17.322-03).

El proyecto tiene por propósito remover ciertos obstáculos que afectan a distintos sectores de la economía nacional, en un momento en que su reactivación resulta de primera importancia. Además, busca fortalecer la competitividad del país mediante ajustes normativos puntuales, que otorguen mayor certeza jurídica y faciliten la toma de decisiones tanto en el ámbito público como privado y busca corregir errores en la legislación tributaria, específicamente, en las normas relacionadas con la elusión fiscal.

Para la consecución de su objetivo, la propuesta introduce una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales:

a) Modifica la Ordenanza de Aduanas para precisar las disposiciones de los artículos 8 bis y 25 bis.

b) Modifica el artículo 100 bis del Código Tributario que regula la multa aplicable a los contribuyentes y asesores sancionados por aplicación de los artículos 4° ter o 4° quáter.

c) Autoriza al Banco Central de Chile a suscribir y pagar el incremento de la cuota de la República de Chile en el Fondo Monetario Internacional, cumpliendo con los plazos y condiciones establecidos por el FMI.

d) Establece normas interpretativas sobre modificaciones a la jornada laboral introducidas por la ley N°21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.

e) Prorroga la vigencia de patentes comerciales provisorias que vencieron el 2024, y modifica el plazo de vigencia de las patentes provisorias otorgadas conforme al artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales.

f) Elimina el numeral 2 del artículo 6 de la ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción, con el objetivo de restituir la competencia exclusiva del SERNAC en materias de protección al consumidor, garantizar claridad en el alzamiento de hipotecas y ajustar el marco sancionatorio al régimen general de multas por infracciones financieras.

g) Modifica la ley N°21.094 para fomentar la investigación y la innovación en las Universidades Estatales.

h) Modificación de los derechos a pagar en relación con los trámites ante la Comisión para el Mercado Financiero y su proceso de cobro.

i) Modificaciones a la Ley N° 21.600 para robustecer la implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Como el proyecto de ley introduce una modificación en el artículo 100 bis del Código Tributario, que regula la multa aplicable a los contribuyentes y asesores que sean sancionados por elusión en virtud de los artículos 4° ter (abuso de las formas jurídicas) o 4° quáter (simulación), el que fue sustituido por la ley N° 21.713, se requirió la opinión de la Corte Suprema.

La modificación de la precitada disposición, informa la Corte, busca adecuar la normativa a la realidad de que la declaración de abuso o simulación es realizada por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, no por el Servicio de Impuestos Internos.

Además, establece que la solicitud de multa debe hacerse conjuntamente con el requerimiento de declaración de elusión ante el mismo tribunal.

Junto a lo anterior se modifica el plazo de prescripción para el cobro de las multas, fijándolo en tres años desde que la sentencia quede firme.

Sobre el particular, señala el máximo Tribunal que, a partir de la modificación propuesta, no se crean, modifican ni suprimen funciones o atribuciones al Tribunal Tributario y Aduanero, en tanto, la competencia y el procedimiento del órgano jurisdiccional ya vienen fijados en los artículos 4 quinquies y 160 bis, respectivamente.

Luego, respecto del nuevo inciso propuesto, en su primera parte, explicita la forma de interposición del requerimiento, en el cual se debe solicitar de forma conjunta la aplicación de la multa con la declaración de abuso o simulación y, en lo demás, incorpora normas de orden procesal que dotan de mayor certeza a este procedimiento, que está reglado, tal como se hace referencia en la propuesta, en el artículo 160 bis.

Es precisamente por ello que, si alguna observación se puede formular, es que resultaría más conveniente, en aras de sistematicidad, que estas reglas, que regulan aspectos procedimentales y no sustantivos -recordemos que el artículo 100 bis trata sobre las sanciones y su quantum-, se ubiquen en la sección respectiva (Párrafo IV, Título III, Libro Tercero, del Código Tributario, conformado por el citado artículo 160 bis), indica el informe.

Por último, se señala la modificación parece apropiada y consistente con el régimen sancionatorio de la ley, toda vez que al encontrarse radicadas en sede judicial tanto la potestad declarativa como sancionatoria de la elusión, lo que corresponde, en materia de prescripción, es establecer el plazo de la acción de cobro, tal como se propone, más no el plazo de prescripción para declarar la sanción a contar de la declaración administrativa de elusión, pues el modelo legal es de declaración judicial -y no administrativa- de la elusión.

En síntesis, la Corte Suprema considera que las modificaciones examinadas otorgan «mayor certeza jurídica» al procedimiento de sanción de la elusión fiscal, aunque sugiere que algunas normas procesales podrían ubicarse mejor en la sección correspondiente del Código Tributario.

 

Vea texto  informe Corte Suprema PL Nº10-2025, Oficio Nº 93-2025 y Boletín N°17.322-03.

 

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos