El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº4 de Cambados (España) condenó al pago de una multa a los propietarios de dos bares por emitir partidos de fútbol de la liga española de manera fraudulenta en sus locales, incurriendo así en un delito contra el mercado y los consumidores. Los hechos denunciados fueron debidamente acreditados, ya que ambos acusados reconocieron los hechos.
En dos inspecciones realizadas por Liga Nacional de Fútbol Profesional (LALIGA) en 2024, durante la retransmisión del partido Real Madrid-Real Betis, se constató la emisión no autorizada de los encuentros en un bar. El representante del establecimiento admitió que los partidos fueron transmitidos sin los identificadores de seguridad exigidos y mediante equipos y programas informáticos no autorizados en España y en la Unión Europea, los cuales habían sido alterados fraudulentamente para permitir el acceso a canales de pago.
Posteriormente, otro establecimiento fue inspeccionado mientras se emitían partidos de LaLiga y la Champions League. El propietario también reconoció los hechos, aceptando que la retransmisión se realizó sin los permisos requeridos. Los hechos fueron denunciados en sede judicial, por lo que se sancionó a los propietarios de ambos locales.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) los delitos contra el mercado y los consumidores hacen referencia a las infracciones de tipo socioeconómicas que afectan los derechos de los consumidores, así como la integridad del mercado, impactando el sistema económico. Estos delitos suelen implicar prácticas comerciales deshonestas y acciones que perjudican a consumidores, a otros competidores y al mercado en general. Mediante la tipificación de estas conductas por el legislador se establecen los parámetros que regulan la protección contra dichas prácticas”.
Comprueba que, “(…) la legislación prescribe que la fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta”.
Agrega que, “(…) se condena a quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en la norma, con independencia de la cuantía de la defraudación”.
El Juzgado concluye que, “(…) los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve contra el mercado y consumidores tipificado tipificado en la norma. En este caso el tipo penal considerado exige en primer lugar que se utilicen los equipos o programas a que se refiere la normativa, no bastando la mera posesión, sino su utilización efectiva, pero también se exige que el acceso no esté autorizado y que la conducta del autor abarque la conciencia o intencionalidad de realizar ese acceso a servicios o canales de pago de forma ilegítima, es decir, sin el preceptivo pago”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado condenó a los acusados a pagar una multa de más de 255 euros por incurrir en un delito leve contra el mercado y consumidores.
Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº4 de Cambados 00024.2025.