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domingo 20 de abril de 2025
Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Prohibir ingreso al país por 4 años a ciudadano extranjero con residencia definitiva por haber ingresado en 2020 por paso clandestino no es razonable.

La prohibición de ingreso que afecta al amparado es del 23 de julio de 2023 y se basó en una denuncia por ingreso clandestino al país en 2020, lo que si bien infringe el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, no es razonable desde que tiene arraigo laboral en Chile. Se ordenó al Servicio iniciar un nuevo proceso a fin de reevaluar la situación migratoria del amparado.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por decretar la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 4 años a un ciudadano de nacionalidad extranjera.

El recurrente alegó que, en julio de 2023 al intentar ingresar a Chile, la Policía de Investigaciones le impidió el ingreso y lo reembarcó al país de origen por haber ingresado al territorio nacional eludiendo control policial fronterizo durante el 2020, motivo por el cual interpuso recurso administrativo ante la autoridad migratoria en agosto de 2023. Sin embargo, el recurrido en septiembre de 2024 resolvió rechazar el recurso administrativo y dictó la prohibición de ingreso por un plazo de 4 años, en circunstancias que habían transcurrido más de 6 meses entre la devolución inmediata practicada por la PDI y la decisión administrativa del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que la prohibición de ingreso deviene en ilegal y arbitraria, por cuanto contraviene lo establecido en el artículo 131 en relación con el artículo 136, ambos de la ley Nº21.325, vulnerándose la libertad personal y seguridad individual.

Aduce que, la medida no consideró su arraigo laboral y económico en Chile, ya que posee residencia definitiva desde 2018 y es propietario de una empresa de transporte y logística con más de 10 años de actividad en el país, lo que demuestra la falta de proporcionalidad y fundamento en la decisión administrativa impugnada.

El recurrido informó que, la prohibición de ingreso decretada en 2023 se basó en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, que establece la expulsión y restricción de ingreso para quienes vulneran el control migratorio. Además, el recurso administrativo del amparado fue rechazado, porque no presentó antecedentes suficientes para desvirtuar la infracción migratoria ni justificar su permanencia en Chile.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) para la resolución del asunto, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso segundo artículo 131 de la Ley N°21.325; “Asimismo, el extranjero que sea sorprendido por la autoridad contralora ingresar o habiendo ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o intentando ingresar valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, contraviniendo la prohibición de ingreso del número 3 artículo 32, previa acreditación de su identidad y de su registro, será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, según corresponda, debiendo en este último caso informar a la autoridad contralora del país vecino colindante al paso fronterizo por el cual se intentó el ingreso y estableciéndose a su respecto una prohibición de ingreso provisoria de un año”.

Continúa señalando que, “(…) agrega su inciso tercero: “La autoridad contralora informará de ello al Servicio para que éste determine el tiempo que durará la prohibición de ingreso, de conformidad al artículo 136. En caso de que dicha prohibición y su duración no sea dictada por el Servicio dentro de los siguientes seis meses de producido el hecho, la prohibición provisoria señalada en el inciso anterior quedará sin efecto de pleno derecho”.

Enseguida, se refiere a lo informado por la Policía de Investigaciones, que indica que, “(…) mediante certificado de prohibición de ingreso de 23 de julio de 2023, se formalizó la prohibición de ingreso por registrar una denuncia de ingreso clandestino al país del año 2020, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325.”

Agrega que, “(…) atendido al mérito de los antecedentes incorporados, en atención al tiempo transcurrido desde el ingreso del recurrente al país, hace más de nueve años, y cuenta con residencia definitiva desde el año 2018, unido a que el certificado de prohibición de ingreso al país, que data del 23 de julio de 2023, considerando que en el tiempo intermedio el actor ha desarrollado diversas actividades laborales formales, como mantener una empresa activa durante varios años.”

Concluye la Corte que, “(…) de los antecedentes expuestos, se advierte que el actuar de la entidad recurrida importa una ilegalidad, ya que no parece razonable la aplicación de la medida de prohibición de ingreso, lo que provocará un daño al actor, atendido el arraigo laboral que mantiene en el país.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la medida de expulsión administrativa y ordenó al Servicio iniciar un nuevo proceso a fin de reevaluar la situación migratoria del amparado.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°604-2025.

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