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Corte acoge amparo a extranjero

Prohibir ingreso al país por 4 años a ciudadano extranjero con residencia definitiva por haber ingresado en 2020 por paso clandestino no es razonable.

La prohibición de ingreso que afecta al amparado es del 23 de julio de 2023 y se basó en una denuncia por ingreso clandestino al país en 2020, lo que si bien infringe el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, no es razonable desde que tiene arraigo laboral en Chile. Se ordenó al Servicio iniciar un nuevo proceso a fin de reevaluar la situación migratoria del amparado.

22 de marzo de 2025

Imagen: Servicio Jesuita de Migrantes

Expulsión de extranjeros y hechos

Comentario sobre la ponderación de la resolución de expulsión de un extranjero del territorio nacional, por hechos sobrevinientes a su dictación: ROL 17562-2024 Excelentísima Corte Suprema.

El presente comentario expone una sentencia relevante de la Excelentísima Corte Suprema, toda vez que aprecia no sólo la importancia de la fundamentación de un acto administrativo, sino que además la preeminencia que revisten las circunstancias sobrevinientes a su dictación.

04 de marzo de 2025

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Recurso de amparo acogido.

Rechazar residencia temporal y prohibir ingreso a Chile por 5 años a ciudadana estadounidense es desproporcionado si actualmente tramita la eliminación de antecedentes penales en su país, resuelve Corte Suprema.

No puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución.

24 de noviembre de 2024

elmostrador

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que regula el otorgamiento de la cédula de identidad para extranjeros con residencia temporal o definitiva, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso platea que el precepto legal objetado podría infringir la igualdad ante la ley y la integridad psíquica, desde que establece diferencias en la adquisición y goce de derechos respecto de la persona extranjera, ya que ésta, sin perjuicio de haber cumplido con las exigencias legales tanto para obtener su Carta de Nacionalización como para obtener sentencia favorable en cuanto al cambio de nombre, no podrá gozar en igualdad de condiciones de los derechos.

23 de septiembre de 2024