La ContralorÃa General de la República emitió un pronunciamiento aclarando el alcance del artÃculo 4° de la ley N° 19.863 sobre gastos reservados, en respuesta a una consulta del diputado Tomás Lagomarsino.
Los principales puntos son:
– La SubsecretarÃa del Interior debe «informar por escrito» semestralmente al Ministro del Interior y Seguridad Pública sobre el uso de los gastos reservados.
– Esta información debe tener carácter secreto y contener antecedentes suficientes para que el Ministro pueda verificar el uso correcto de los fondos.
– No se trata de una rendición de cuentas formal, sino de un deber de información.
– El informe debe permitir comprobar que los recursos se utilizaron conforme a la ley y para los fines públicos autorizados.
El dictamen precisa que, si bien los gastos reservados tienen un tratamiento especial, «no escapan fundamentalmente a las reglas que rigen en general a todos los egresos públicos», debiendo estar previstos en el presupuesto y usarse con fines públicos legÃtimos.
Este pronunciamiento busca reforzar los mecanismos de control sobre el uso de fondos reservados, manteniendo su carácter secreto, pero asegurando que se destinen a los fines legales establecidos.
Vea texto de Dictamen Nº E34059N25.