Argentina.
Banco es condenado por emitir una tarjeta de crédito a nombre de un cliente que no la solicitó.
Ha quedado acreditado en autos que, contrariamente a lo expresado por las accionadas al contestar la acción, la tarjeta en cuestión había sido no solo emitida, sino dada de alta y posteriormente inhabilitada. Expresó el experto que figuraban dos tarjetas en el sistema a nombre del actor, una de las cuales era la que había motivado el reclamo de autos y que había sido emitida, como se mencionó, por la entidad referida.

La Cámara Comercial (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por un hombre que demandó a su banco por la existencia de una tarjeta de crédito a su nombre que nunca solicitó. Deberá eliminar y rectificar la información relacionada con ella.
Según los hechos narrados, el recurrente constató que se había emitido una tarjeta de crédito a su nombre, a pesar de que nunca la solicitó. Por este motivo, inició un procedimiento extrajudicial ante su banco para solicitar todos los antecedentes de la emisión no autorizada disponibles en la base de datos. La misma gestión realizó ante una entidad financiera.
En virtud de un peritaje se acreditó que la tarjeta había sido emitida y que fue inhabilitada por el propio banco. Posteriormente demandó a ambas entidades en sede judicial, aunque su pretensión fue rechazada por el a quo. Este estimó que, en virtud del peritaje, la tarjeta nunca fue utilizada y que de la central de deudores no constaban “(…) datos erróneos o falsos relacionados con el actor. Así, el accionar del banco vinculado a la información que debía informar, había resultado ajustado a derecho y que no había habido ningún error, ni violación de normas constitucionales”.
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