La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un sujeto que fue condenado por el delito de apropiación indebida de un vehículo. De esta forma, se mantuvo la condena de 541 días de presidio menor en grado medio y multa de 11 UTM impuesta originalmente por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
El recurso invocó como causal principal la vulneración al debido proceso y el derecho a un juez imparcial, argumentando que el tribunal incorporó de oficio el avalúo fiscal del vehículo apropiado para determinar la pena aplicable.
Sin embargo, la Corte Suprema estimó que la obtención del avalúo fiscal desde una fuente oficial pública no constituye una vulneración al debido proceso, ya que:
1. La determinación de la pena es una labor jurisdiccional.
2. El avalúo no fue determinante para establecer la existencia del delito ni la participación del acusado.
3. Se utilizó únicamente para graduar la pena dentro del marco legal.
La sentencia señala que «dicha labor de búsqueda no puede estimarse como constitutiva de una vulneración al debido proceso en relación al derecho a ser juzgado por un juez imparcial».
El fallo refiere que los juzgadores del grado expusieron: “La figura establecida en el artículo 470 N°1 del Código Penal, efectúa una remisión en cuanto a su penalidad a lo establecido en el artículo 467 del citado cuerpo legal y, en este orden de cosas, atendido el avalúo fiscal de la especie apropiada al momento de ser requerida su entrega –año 2020– ($7.360.000) y el valor de la U.T.M. en cualquiera de los meses de ese año (entre los $49.673 y $51.029) resulta que su valor es superior a 40 UTM e inferior a 400, por lo que, tal conducta debe subsumirse en el tipo penal sancionado en el N°1 del citado artículo 467 del código punitivo’”.
Luego, indica que al momento de la determinación de la pena se debe considerar que: “El título de castigo del delito consumado, por el cual se ha decidido condenar al acusado es el de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 15 UTM, según lo dispone el artículo 467 Nº1 del Código Penal, norma a la cual se recondujo el ilícito de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 470 N°1 del código punitivo, tomando en cuenta, tal como se indicó en forma previa en esta sentencia, el avalúo fiscal del bien objeto del delito y, favoreciéndolo una circunstancia minorante de responsabilidad y no perjudicándolo agravante alguna, de conformidad con el artículo 68 del citado código, no se le podrá imponer el grado máximo de la pena, estimando estos magistrados que la aplicación de la sanción de la forma en que se señalará en definitiva es la que resulta más acorde con la dinámica comisiva del mismo’”.
Concluye el máximo Tribunal que, “(…) tal como lo exponen las transcripciones realizadas, con el objeto de graduar la pena aplicable para el delito de apropiación indebida, debe establecerse el avalúo de la especie apropiada y con miras a dicho fin, se utilizó por parte de los sentenciadores del grado, la información pública del SII, por lo que dicha labor de búsqueda no puede estimarse como constitutiva de una vulneración al debido proceso en relación al derecho a ser juzgado por un juez imparcial, desde que, conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal, la determinación de la pena corresponde a una labor eminentemente jurisdiccional y en tales condiciones, el arbitrio intentado como causal principal –y única, luego del desistimiento de las causales subsidiarias– debe ser desestimado”.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado Urquieta, quien fue de opinión de acoger el arbitrio de nulidad. Funda su voto en que los avalúos fiscales del vehículo no fueron ofrecidos ni incorporados por ninguno de los intervinientes, sino que fueron introducidos de forma autónoma por el Tribunal. En la violación del principio de imparcialidad, ya que el tribunal penal debe mantener una posición neutral y no puede actuar como productor de evidencia o prueba en el juicio, acción del tribunal que va en contra del principio acusatorio que informa el sistema procesal penal chileno. El tribunal suplió deficiencias del acusador al incorporar información que debió ser producida legalmente en el proceso por quien pretendía servirse de ella. Dicha acción del tribunal privó a una de las partes de la igualdad de armas en el proceso, debido a las indagaciones de oficio realizadas por los jueces. Por estos motivos, consideró que se vulneraron las garantías constitucionales del debido proceso y que el recurso de nulidad debió ser acogido.