Recurso de casación rechazado por el Tribunal Supremo de España.
Pena privativa de libertad se impone a abogado por haberse apropiado de la indemnización por despido injustificado de su cliente.
Se presentó la grabación de una conversación en la que el abogado negaba a su cliente haber recibido los mandamientos de devolución que el Juzgado ya proclamaba entregados. Todo lo cual muestra que el relato del recurrente es contrario a la realidad y que sólo él (y no su cliente) pudo abordar el cobro de los títulos de pago.

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a un abogado por los delitos de apropiación indebida agravada por el valor de la defraudación y de falsedad de documento a la pena de 6 años y tres meses de prisión.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de inocencia, ya que no cobró los pagos por más de 50.000 euros depositados en el Tribunal por concepto de indemnización por despido improcedente en favor de su cliente y tampoco realizó unas fotocopias que aparentaban reproducir sendas diligencias de ordenación supuestamente emitidas por el secretario del tribunal que daban cuenta que se habría suspendido el pago de la indemnización en virtud de una falsa interposición de un recurso de amparo por su parte.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) la conclusión de la sentencia impugnada es correcta y razonable para ello contempla la prueba documental, que evidencia la entrega de los dos mandamientos de pago emitidos por el Juzgado de lo Social, así como las certificaciones de dos Bancos que justifican que ambos mandamientos se presentaron al cobro”.
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