El Juzgado de Familia de Segunda Nominación de Catamarca (Argentina) acogió la acción de reclamación de filiación extramatrimonial interpuesta contra un abogado que se negó a reconocer a su hija y que realizó comentarios agraviantes contra la demandante. Tras ponderar los antecedentes del caso, determinó la filiación del hombre y lo condenó a abonar una pensión de alimentos y a realizar una capacitación obligatoria sobre niñez y género, desde la perspectiva de los derechos humanos.
Según los hechos narrados, una mujer demandó a su expareja en representación de su hija para exigir su reconocimiento y el pago de una pensión de alimentos. La demandante expuso que, tras quedar embarazada, el abogado mostró una actitud de rechazo y se desentendió de la situación. Durante el proceso, el progenitor no asistió a las audiencias y evitó someterse a una prueba de ADN,
Por su parte, el demandado negó los hechos y adujo que la niña podría ser hija de otras parejas que tuvo la mujer, negando todo vínculo con la menor. Sin embargo, se constató que realizó pagos esporádicos que la actora interpretó como intentos de evitar el reclamo de filiación. Su incomparecencia a las pruebas de ADN y audiencias se interpretó como una presunción en su contra.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) en razón de que las afirmaciones consignadas en tal memorial por el hombre de no estar seguro de ser el padre de la niña de autos, porque la madre tenía otra relación afectiva en ese momento, y de que no podía ser él la única persona con la que mantuviera relaciones sexuales (amén de que ni siquiera instó ni mucho menos produjo la prueba ofrecida por su parte) no lo exime en modo alguno de tomar las medidas pertinentes para cumplir con su deber de disipar tal incógnita o según sus dichos “razonable duda”; a lo que debe agregarse que él mismo afirma conocer el valor y trascendencia de tal prueba”.
Agrega que, “(…) de hecho, tal afirmación que deviene estigmatizante para la contraria, en modo alguno podía conmover la suerte del proceso, lo que irónicamente sí podía lograr la prueba de ADN, ergo, no puedo más que asumir que traer a colación tal cuestión, y eludir sin motivo alguno la concreción del examen biológico, solo conlleva una afrenta a la vida íntima y a la dignidad de una mujer, cuyo legítimo reclamo expuso en la demanda, en representación de su hija menor de edad”.
Comprueba que, “(…) la reinterpretación de los derechos a la luz de las nuevas realidades y aprendizajes sociales permitirá eliminar algunas de las más ocultas y a la vez mas generalizadas formas de discriminación contra las mujeres, lo que exige la deconstrucción de los estereotipos de género, los cuales son notablemente resilientes y resistentes a ser erradicados o reformados”.
El Juzgado concluye que, “(…) es una responsabilidad de todas las personas que integramos los tres poderes del estado, velar por la igualdad real de derechos entre hombres y mujeres -y quienes se auto perciben como tales-, obligación que se ve exacerbada, lógicamente, en quienes tenemos la función de brindar justicia; pero que tampoco es ajena, ni debe serlo, a la sociedad civil toda, como único modo efectivo de terminar con el sistema patriarcal, que ha logrado naturalizar conductas que van en detrimento de tal igualdad, y que sólo logran incrementar la violencia dirigida a las mujeres y demás grupos vulnerables, en sus diferentes formas o Modalidades”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la acción y dictaminó la calidad de padre biológico del demandado. Del mismo modo, el hombre deberá pagar una pensión de alimentos equivalente al 20% del total de sus haberes y realizar una capacitación en cuestiones de niñez y género.
Vea sentencia Juzgado de Familia de Segunda Nominación de Catamarca.