Recurso de protección acogido por
Seremi de Educación no puede alterar la cuantía de las multas impuestas por la Superintendencia, resuelve la Corte Suprema.
Resulta inadmisible que la autoridad fiscalizadora aplique una sanción cuya magnitud podría ser modificada por una autoridad como la recurrida, que carece de facultades para ello, y que sólo puede hacer efectivo su cumplimiento, sin alterar de modo alguno la cuantía de la multa, pues ello supondría exceder los límites de sus potestades e implicaría una flagrante vulneración al debido proceso.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Seremi de Educación de la Región Metropolitana, por realizar un aumento de la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación, con ocasión de un procedimiento administrativo por infracción a la normativa educacional regulada por la Ley 20.529.
La Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, sostenedora de 17 colegios particulares subvencionados, denunció el aumento arbitrario e ilegal de la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación tras un procedimiento administrativo por infracción a la normativa educacional. Inicialmente la Superintendencia determinó una multa de 20 UTM ($1.286.860.-) contra el colegio Arturo Matte Larraín, pero la Seremi modificó esta sanción a través de la Resolución N°380, de 22 de febrero de 2024, sustituyéndola por un descuento del 5% de la subvención mensual ($8.729.067.-).
Argumentó que esta medida vulnera el debido proceso y el derecho de propiedad, al exceder la competencia de la Seremi, que solo puede ejecutar las sanciones sin modificarlas. Solicitó la restitución del monto descontado en exceso ($7.442.207.-) y que la recurrida se abstenga de aplicar sanciones de manera ilegal en el futuro.
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