Recurso de protección acogido por Corte Suprema.
Seremi de Educación de Iquique debe fundamentar la rebaja en el cobro a los alumnos en colegio subvencionado con financiamiento compartido.
La incertidumbre no sólo es antijurídica, por contravenir el deber de motivación de las decisiones administrativas terminales, sino que atenta en contra del derecho a la igualdad ante la ley, por la falta de antecedentes que le permitan entender si la normativa sectorial ha sido correctamente aplicada.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Tarapacá, que rebajó el monto de cobro a los alumnos sin aumentar, como contraprestación, la subvención estatal, decisión que había sido confirmada por la Corte de Iquique.
La Fundación recurrente es sostenedora de un colegio particular subvencionado que funciona bajo la modalidad de financiamiento compartido con las familias de los estudiantes.
Alegó que la rebaja efectuada es contraria a la gradualidad de la eliminación de financiamiento compartido de establecimientos educacionales, establecida en la Ley N° 20.845.
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