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viernes 25 de abril de 2025
Argentina.

Revinculación de menor con padre acusado de abuso sexual se deja sin efecto por la Corte Suprema de Argentina: tribunales de instancia incurrieron en un “injustificado rigor formal”.

Resulta evidente que el fallo impugnado importó una clara restricción, sin límite temporal alguno, de los derechos de la recurrente y que, dada la índole de los derechos involucrados, ella es susceptible de causar perjuicios de imposible, muy difícil o insuficiente reparación ulterior. De ese modo, la desestimación del recurso basada en la supuesta ausencia de una decisión de fondo resulta de una rigurosidad excesiva e incompatible con el adecuado servicio de justicia.

La Corte Suprema de Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por una madre que solicitó la revocación de una medida que ordenaba la revinculación de su hija con su progenitor, denunciado por abuso sexual. La Corte estimó que los tribunales de instancia incurrieron en un «rigor formal injustificado» al rechazar la apelación de la madre, ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

El caso versa sobre un conflicto familiar con denuncias de violencia doméstica y abuso, las cuales fueron desestimadas en sede penal. En este contexto, la justicia provincial ordenó un régimen progresivo de revinculación paterno-filial, pero ante el incumplimiento de la progenitora, se dispuso su privación de la responsabilidad parental y la restitución de la menor a su hogar.

La recurrente impugnó el fallo, alegando que era arbitrario pues con excesivo rigor formal declaró inadmisible el recurso de casación sin tener en cuenta la afectación de los derechos de la niña y su interés superior. Agregó que la sentencia no se limitó a resolver el pedido de la medida cautelar, sino que decidió también cuestiones de fondo relativas a la orden de “traslado de la niña y a la privación de la responsabilidad parental a la madre sin fecha de levantamiento de esta orden”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) si bien las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales son privativas de los superiores tribunales de provincia y, en consecuencia, no resultan aptas para habilitar la instancia extraordinaria federal, esta regla reconoce entre sus excepciones los casos en los cuales dicha facultad se ejerce con un injustificado rigor formal, con afectación de la garantía de defensa en juicio y, además, la decisión pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior”.

Agrega que, “(…) ello es lo que sucede en el caso, en tanto la corte provincial consideró de manera dogmática que la resolución de la cámara  que, entre otras disposiciones, privó a la actora de la responsabilidad parental respecto de su hija— constituía un “auto” que no resolvía el “fondo de la cuestión” dictado sin sustanciación y que, en consecuencia, la recurrente debió haber interpuesto previamente otro recurso”.

La Corte concluye que, “(…) resulta evidente que aquella decisión importó una clara restricción, sin límite temporal alguno, de los derechos de la recurrente y que, dada la índole de los derechos involucrados, ella es susceptible de causar perjuicios de imposible, muy difícil o insuficiente reparación ulterior. De ese modo, la desestimación del recurso extraordinario local basada en la supuesta ausencia de una decisión de fondo resulta de una rigurosidad excesiva e incompatible con el adecuado servicio de justicia que afecta en forma directa e inmediata el derecho de defensa de la recurrente”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso y revocó el fallo impugnado con costas. Del mismo modo, ordenó que los autos principales volvieran al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente fallo.

Vea sentencia Corte Suprema de Argentina.

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