Diario Constitucional

Violencia económica.

Tareas hogareñas, perjuicio económico y daño emocional causados a la madre deben ser ponderados al fijarse la pensión de alimentos en favor de los menores de edad, resuelve un tribunal argentino.

El incumplimiento por parte del alimentante también genera impacto y consecuencias negativas en la progenitora reclamante. A la madre, además de cumplir debidamente con sus obligaciones parentales, se le ocasionan privaciones en su proyecto de vida, sufre la exigencia de esfuerzos suplementarios para cubrir desidias ajenas, y se ve obligada a litigar, con el desgaste anímico, temporal y económico que ello implica.

Por Redacción·31 de mayo de 2024·3 min de lectura
imagen: baenegocios.com
Referencial

El Juzgado de Familia N°1 de Trenque Lauquen acogió la demanda de interpuesta por una madre que solicitó una pensión de alimentos equivalente al 40% de los ingresos del progenitor de sus hijos. Dictaminó que los incumplimientos de los alimentantes pueden configurar una violencia económica y emocional contra la progenitora demandante, que debe ser tenida en cuenta al momento de determinar el monto de los alimentos a pagar.

La mujer, madre de dos niños de 10 y 5 años de edad, adujo que debía sufragar diversos gastos relacionados con el transporte escolar y servicios de una psicopedagoga, entre otros, y que asumía de manera exclusiva el cuidado personal de los menores, sin la colaboración del padre. Respecto a este, señaló que trabajaba bajo dependencia en una empresa por un salario mensual de $250.000 pesos argentinos.

Durante el transcurso del proceso, se fijó una cuota alimentaria provisoria, equivalente al 40% de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Posteriormente, el demandado perdió su empleo, lo que dio lugar a incumplimientos en los pagos, sin perjuicio de que continuó trabajando de manera informal.

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