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domingo 27 de abril de 2025
Falta de legitimación activa.

Tribunal argentino rechaza pretensión de hombre que solicitó constituirse como querellante en causa por el acceso no autorizado a cuenta de criptomonedas que administraba.

Si bien el pretenso querellante deslizó que parte de esos fondos le pertenecerían, lo cierto es que ninguna constancia acompañó en aval de esa aislada afirmación. Tampoco puede acceder a dicho rol en su condición de administrador, pues más allá del poder general presentado, no aportó, de momento, uno especial que lo habilite a ejercer la pretensión punitiva en representación de aquél.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que solicitó ser reconocido como querellante en una causa por la presunta comisión de un delito de estafa. La Cámara confirmó el rechazo a su pretensión, al estimar que no reunía los requisitos para asumir el rol de querellante al no haber sido afectado directamente, dado que el patrimonio defraudado pertenecía a un tercero.

Según los hechos narrados, el recurrente operaba en una plataforma de criptomonedas en representación de un tercero residente en el extranjero y titular de los fondos afectados. En este contexto, sufrió el ataque de delincuentes informáticos, quienes accedieron a su correo electrónico y a la cuenta de criptomonedas que administraba para realizar transacciones no autorizadas, causando un perjuicio patrimonial al tercero. Posteriormente se denunció el hecho y el recurrente solicitó hacerse parte en la causa como querellante, lo cual fue rechazado por el juez de instancia.

El hombre apeló el fallo, aduciendo que el juez a quo interpretó restrictivamente el concepto de “ofendido directo” en tanto la circunstancia de actuar por cuenta de otro no excluía la posibilidad de ser también titular de derechos vulnerados, máxime cuando era el titular de la cuenta de correo electrónico utilizada para concretar las operaciones. Concluyó que la decisión carecía de fundamentación pues solo citaba doctrina genérica sin analizar las circunstancias particulares que, a su juicio, demostraban su legitimidad activa.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) si bien el pretenso querellante deslizó que parte de esos fondos le pertenecerían, lo cierto es que ninguna constancia acompañó en aval de esa aislada afirmación, que vale destacar, introdujo tardía y llamativamente recién en el memorial sustitutivo ante esta alzada. En este contexto, la decisión de la anterior instancia se vislumbra, al menos de momento, ajustada a derecho, en tanto aquél no resulta ser “particularmente ofendido” del injusto”.

Comprueba que, “(…) la doctrina prescribe que el ofendido o, más precisamente, ofendido penalmente no es quien sufre un daño cualquiera a raíz del delito, incluso reparable según reglas del Derecho privado o público, sino, tan sólo, quien porta en el contexto concreto el bien jurídico protegido por la norma penal de prohibición o de mandato presuntamente infringida, por tanto, el bien jurídico concretamente dañado o puesto en peligro”.

Agrega que, “(…) en otras palabras, para ser querellante la afectación al bien jurídico protegido debe ser directa, real, especial y singular, lo cual “implica la afectación inmediata de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad referida”.

La Cámara concluye que, “(…) tampoco puede acceder a dicho rol en su condición de administrador, pues más allá del poder general presentado, no aportó, de momento, uno especial que lo habilite a ejercer la pretensión punitiva en representación de aquél. No soslayo que. denunció el acceso no autorizado a su cuenta de correo electrónico, que podría encuadrarse en la figura del Código Penal, mas resulta ser de acción privada y, por tanto, conlleva un trámite diverso a la presente, de exclusivo resorte del interesado”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso interpuesto y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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