La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que condenó al imputado a diversas penas de presidio por los delitos de utilizar placa patente de otro vehículo, tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, portar elementos conocidos para cometer robo. Asimismo, le fue impuesta la pena accesoria de incorporación de huella genética en el Registro de ADN.
En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho.
El recurrente sostiene que, se le impuso la pena accesoria de registro de su huella genética en el Registro de Condenados, no resultando aplicable al caso concreto, desde que el delito de tráfico de pequeñas cantidades previsto en el artículo 4 de la Ley N°20.000, tiene la calidad de simple delito y es un ilícito distinto al de los artículos 1° y 3° de la ley de drogas, es decir, tiene su propia individualidad y características, por lo que no se encuentra incluido dentro del catálogo a que se refiere el artículo 17 de la Ley N°19.970; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia a este respecto y la dictación de un fallo de reemplazo que lo exima del registro de ADN.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) según la redacción de la norma recientemente transcrita (artículo 19 Nº3 inciso séptimo de la Constitución), resulta asociada solo a condenas pronunciadas por determinadas figuras penales, no resultando posible, la aplicación analógica de la norma referida”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la norma en análisis, detalla como delito base para su aplicación el correspondiente a la elaboración o tráfico ilícitos de estupefacientes, conducta que en nuestra legislación se encuentra consagrada especialmente en el artículo 3 de la Ley N°20.000, por lo que no resulta procedente su aplicación a un tipo penal especial y diferenciado, como lo es el tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4 de la referida ley”.
Por lo anterior, el fallo expresa que es impropio de la magistratura penal integrar la norma por analogía, a fin de imponer un castigo por una conducta que expresamente no ha sido considerada punible.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió en este acápite el recurso de nulidad, y en sentencia de reemplazo confirmó las penas de presidio impuestas al acusado, excluyendo del castigo el registro de la huella genética del encausado en el Registro Nacional de ADN.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº106.786-2023 y de reemplazo.