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domingo 20 de abril de 2025
Recurso de casación en la forma rechazado.

Si cliente entregó voluntariamente sus claves no puede alegar que fue víctima de fraude telefónico.

Es de público conocimiento que los bancos advierten no entregar claves por teléfono y no hay sentencia penal que determine responsabilidad del banco. Al haber entregado sus claves la demandante, se presume que los terceros no necesitaron vulnerar los sistemas de seguridad del banco.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de casación en la forma interpuesto contra la sentencia que desestimó una demanda de cumplimiento de contrato deducida por un cuentacorrentista que sostuvo haber sido fue víctima de fraude telefónico y demandó a su banco.

La actora alegó que el 7 de noviembre de 2018 recibió una llamada de alguien que se hizo pasar por funcionario del banco, quien le solicitó sus claves de acceso, luego de lo cual se realizaron transferencias no autorizadas por $5 millones desde su cuenta.

Sostuvo que se habrían vulnerado los sistemas de seguridad del banco, que existía un seguro de fraude que debió cubrir las pérdidas y que el banco debía restituir los fondos sustraídos.

La institución financiera negó la vulneración de sus sistemas y adujo que la clienta entregó voluntariamente sus claves por lo que no es responsable por negligencia del cliente.

El 25° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la clienta, al concluir que no se acreditó vulneración a los sistemas del banco y que la clienta reconoció haber entregado sus claves al estafador. Descartó así el incumplimiento contractual alegado, atendido, además, que es de público conocimiento que los bancos advierten no entregar claves por teléfono y no hay sentencia penal que determine responsabilidad del banco.

La sentencia fue impugnada en sede de un recurso de casación en la forma y de apelación.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia en alzada.

El recurrente alegó la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, por falta de consideraciones de hecho y de derecho en la sentencia, pero la Corte concluyó que el recurso carecía de explicaciones concretas sobre qué pruebas fueron soslayadas y cómo su consideración modificaría el fallo. Además, consideró que incluso si se probara la existencia de fraude por terceros, esto no influiría en lo dispositivo del fallo, dado que: «la propia actora reconoció haber entregados sus claves a un desconocido, sin que pueda afirmarse que haya existido vulneración al sistema bancario.»

Enseguida, la Corte estimó que el recurso en realidad cuestionaba la ponderación de la prueba realizada por el juez de primera instancia, lo cual no es controlable mediante un recurso de casación en forma por el motivo de nulidad formal alegado.

También concluyó que al haber entregado sus claves la demandante, se presume que los terceros no necesitaron vulnerar los sistemas de seguridad del banco.

En definitiva, la Corte rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda contra el banco.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol Nº15979-2022 y 25º Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-29061-2019,

 

 

 

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