Acoge recurso de unificación
Corte Suprema reconoce relación laboral de funcionario municipal a honorarios.
El máximo Tribunal determinó que se configuraron elementos de subordinación y dependencia, pese a la modalidad de contratación. Condena al pago de las cotizaciones de seguridad social y cesantía por todo el período trabajado, pero rechazó la nulidad del despido. No ordena aplicar multas ni intereses penales por las cotizaciones adeudadas, considerando la buena fe del municipio amparado en la presunción de legalidad de los contratos originales.

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por un trabajador contra la Municipalidad de La Pintana, reconociendo la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo.
La sentencia de unificación precisa que la materia objeto de derecho a unificar consisten en “Determinar la normativa aplicable a una persona contratada a honorarios por un municipio, cuando las funciones no cumplen los requisitos del artículo 4 del Estatuto Administrativo Municipal y se ejecutan bajo subordinación y dependencia”.
Enseguida, el fallo deja asentado que el trabajador prestó servicios por 3 años continuos (2020-2022) como «trabajador social» y «relacionador de empresas», excediendo el carácter específico y temporal exigido para contratos a honorarios.
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