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domingo 20 de abril de 2025
¿Por qué fue absuelto Dani Alves?

Tribunal Superior de Justicia de Catalunya absuelve a Dani Alves del delito de agresión sexual por el que fue condenado.

Revoca por unanimidad la sentencia que lo condenó a 4 años y medio de presión.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya revocó por unanimidad la sentencia que condenó al exjugador del FC Barcelona, Dani Alves, a 4 años y 6 meses de prisión por la agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton, en Barcelona, en diciembre de 2022.

El tribunal acogió el recurso presentado por la defensa del futbolista y desestimó los de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a los 9 años de prisión, y de la acusación particular, que solicitaba aumentarla hasta los 12 años.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, considera que existe una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable y precisa que ante “las insuficiencias probatorias” se acuerda la revocación de la sentencia, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

Argumenta que la sentencia de instancia utiliza el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad “y no lo es”, puesto que la credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociada a quien presta declaración, mientras que la fiabilidad, en cambio, afecta a la declaración en sí misma.

Señala que se ha tomado el testimonio de la joven como medio de prueba que, después, para obtener una mayor fiabilidad “necesita de la corroboración”, que se produce de la valoración conjunta de todos los elementos probatorios.

Sin embargo, indica que la exposición que realiza el tribunal de instancia en su resolución presenta “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”, llegando a reconocer que la versión de la denunciante no se corresponde con lo que se observa en las cámaras de seguridad.

Así, mientras que la joven manifestó “en todo momento su incomodidad con la conducta del acusado”, la grabación del episodio revela una situación bien distinta, reconoció el tribunal de instancia.

“Consideramos que la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”, afirma el tribunal de apelación.

Éste razona, además, que la sentencia de instancia entra en contradicción sobre la forma en la que se produjo la agresión sexual en el interior del baño, dado que primero relaciona una herida en la rodilla de la víctima con una penetración vaginal inconsentida después con una felación que no da por probada, y que no despeja cómo se produjo la violencia.

Añade que la herida que presentaba en la rodilla “pudo producirse en el pequeño espacio de muchas formas, como admiten todos los forenses y profesionales”.

Sobre el consentimiento, argumenta que el tribunal de instancia optó por acogerse a una “creencia subjetiva” de lo que ocurrió en el interior del baño limitándose únicamente a que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante, para lo cual sostuvo que “puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento” y aventura en su resolución posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para aplicar los desajustes en su relato.

Sin embargo, el fallo de segundo grado considera que el tribunal de instancia no explica en su sentencia por qué se puede aceptar para sostener una condena “un relato no verificable con prueba periférica” y con origen en un testimonio que ha resultado ser no fiable en la parte del relato que se puede contrastar.

En definitiva, absolvió de los cargos la futbolista.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Catalunya Nº 109/2025.

 

 

 

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