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domingo 20 de abril de 2025
En caso contrario se vulnera el derecho a la educación.

Universidades deben adoptar las medidas necesarias para prevenir y abordar casos de violencia en sus dependencias, resuelve la Corte Constitucional de Ecuador.

Las universidades deberán garantizar condiciones adecuadas para el derecho a la educación superior libre de violencia y/o discriminación de las y los estudiantes. La diligencia como un criterio considerará también el derecho al debido proceso de las/los docentes involucrados en los procesos internos de la universidad. Esto, dentro de un plazo razonable a partir de que la universidad tuvo conocimiento del hecho.

La Corte Constitucional de Ecuador acogió la acción de protección que dos estudiantes universitarias dedujeron en contra de su casa de estudios, por no haber adoptado medidas para garantizar un ambiente de bienestar y prevenir maltratos por parte del cuerpo docente. Constató una violación del derecho a la educación de las accionantes al acreditarse que fueron agredidos verbalmente por un profesor, motivo por el cual la universidad pidió disculpas públicas.

Las accionantes, estudiantes de postgrado, denunciaron que la universidad no había realizado las acciones necesarias para garantizar un “ambiente de bienestar” en el ejercicio de su derecho a la educación superior libre de toda forma de violencia y/o discriminación. Ello, pues la entidad no habría adoptado medidas tras ser informada del comportamiento presuntamente agresivo de un docente por medio de las propias comunicaciones que ellas enviaron, a pesar de la existencia de una investigación interna.

Por su parte, la universidad adujo que la garantía jurisdiccional propuesta no era la vía idónea, dado que la normativa infraconstitucional reconocía la posibilidad de que las universidades realizaran procesos disciplinarios internos para atender este tipo de situaciones. Además, señaló que los jueces de instancia consideraron que el caso no suponía un conflicto constitucional y que no existieron derechos vulnerados.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) a través de los procesos de atención interna las universidades deberán garantizar condiciones adecuadas para el derecho a la educación superior libre de violencia y/o discriminación de las y los estudiantes. La diligencia como un criterio considerará también el derecho al debido proceso de las/los docentes involucrados en los procesos internos de la universidad. Esto, dentro de un plazo razonable a partir de que la universidad tuvo conocimiento de la queja, denuncia o información respecto de la presunta existencia de estas conductas”.

Agrega que, “(…) la universidad accionada no atendió a la información que las estudiantes presentaron internamente, respecto de la presunta ocurrencia de conductas de agresión por parte de un docente en el ejercicio educativo, por lo cual la universidad incumplió con su obligación de atención diligente sobre la problemática de la violencia en los entornos educativos, derivada de su condición de garante del derecho a la educación superior, lo cual tuvo como consecuencia la vulneración del derecho a la educación superior de las accionantes”.

Comprueba que, “(…) el derecho a la educación superior no solamente se limita a permitir o garantizar el acceso a un programa educativo en una institución, sino que, este derecho también supone que las y los estudiantes no se vean afectados por barreras irrazonables en su ejercicio educativo, lo cual incluye −en aplicación al parámetro de adaptabilidad y al principio de igualdad de oportunidades− que las universidades hayan ejecutado las acciones necesarias para prevenir, atender, investigar, sancionar de ser el caso, y erradicar de los entornos educativos cualquier situación relacionada con el ejercicio de conductas de violencia y/o discriminación”.

La Corte concluye que, “(…) el razonamiento judicial de las judicaturas de instancia no explicó la pertinencia de las normas que enunció con su aplicación a los antecedentes de hecho presentados por las accionantes con la finalidad de establecer la existencia de vulneraciones a los derechos constitucionales alegados, en el caso específico el derecho de las accionantes (en calidad de estudiantes) a la educación superior. Esto, dado que no consideró el derecho a la educación libre de violencia y/o discriminación que amparaba a las accionantes”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte revocó las fallos impugnados y ordenó a la universidad realizar capacitaciones relacionadas con la prevención de la violencia y/o la discriminación en el ámbito universitario.

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador 1479-19-JP.24.

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