La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta contra las autoridades educativas de una ciudad por no adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de los estudiantes con discapacidad. Amparó el derecho a la educación inclusiva de los afectados, valorando la necesidad de implementar diversos programas de apoyo y de aumentar los recursos para cautelar los derechos de los menores de edad que padecen diversas condiciones.
Según los hechos narrados, el Defensor del Pueblo regional interpuso una acción contra la Secretaría de Educación y la alcaldía distrital por incumplir diversas disposiciones, particularmente en lo relativo a la educación inclusiva. La normativa establecía que las secretarías de educación debían garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes con discapacidad, función que, según el accionante, no se estaba cumpliendo.
Lo anterior, dado que en 2023 diversos cuidadores y personas con discapacidad acudieron a la Defensoría del Pueblo alegando obstáculos en la matrícula y falta de herramientas pedagógicas para la formación de los estudiantes que padecían diversas condiciones. Además, algunos colegios habrían negado cupos de manera indebida a niños con discapacidad. No obstante, la acción fue denegada por los jueces de instancia, por lo que el caso fue conocido en sede constitucional.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) se debe abandonar la percepción de la discapacidad como un problema de salud del individuo, para comprender que es la sociedad la que está en la obligación de adaptar las políticas, prácticas y servicios a partir de un enfoque de inclusión y accesibilidad. De ahí la relevancia del cumplimiento de las responsabilidades a cargo de las autoridades con competencias en el sector educativo y de las familias de las y los estudiantes con discapacidad, así como la importancia de considerar los parámetros desarrollados en la normatividad y la jurisprudencia constitucional que permiten garantizar el derecho a la educación inclusiva”.
Comprueba que, “(…) es importante recordar que los ajustes razonables son aquellas acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante. A través de estas se garantiza que estos estudiantes puedan desenvolverse con la máxima autonomía en los entornos en los que se encuentran, y así poder garantizar su desarrollo, aprendizaje y participación, para la equiparación de oportunidades y la garantía efectiva de los derechos”.
Agrega que, “(…) el modelo social de discapacidad exige de las autoridades, las instituciones educativas, las familias y la sociedad un esfuerzo articulado que permita reestructurar prácticas, políticas, actitudes y condiciones de accesibilidad, para la efectiva participación e inclusión de las personas con discapacidad. Es importante reiterar que “la educación inclusiva como modelo que privilegia la diversidad dentro de los centros educativos y que pretende que las instituciones se adapten a las necesidades especiales de los estudiantes y no al contrario, también tiene como uno de sus pilares la formación ‘integral’ del educando”.
En el caso concreto, concluye que, “(…) conforme lo expuesto, es claro que algunas instituciones no cuentan con ajustes adecuados ni pertinentes debido a la falta docentes de apoyo o de capacitación, o al acompañamiento tardío para la formulación e implementación de los PIAR. Las barreras identificadas son un obstáculo para el desarrollo de la autonomía individual y para la garantía de las personas con discapacidad de vivir en comunidad con opciones iguales a las de las demás personas, como lo exige la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó a las autoridades accionadas, y a las instituciones educativas pertinentes, abstenerse de incurrir en cualquier conducta que obstaculice el acceso a la educación inclusiva y que niegue los cupos escolares a los menores por razón de su discapacidad.