25.3 C
Santiago
domingo 20 de abril de 2025
Recurso de queja acogido, con voto en contra.

La denuncia del director sindical en sede administrativa por despidos masivos suspende el plazo de caducidad de la acción por despido injustificado.

Los jueces incurrieron en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad de la acción, sin considerar que tal plazo se suspendió por la denuncia ante la Inspección del Trabajo, desconociendo los fines de las organizaciones sindicales y de la representación del director sindical para reclamar por los actos vulneratorios -despidos- que afectaban a trabajadores de ese colectivo.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Valdivia, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que declaró la caducidad de la acción para presentar una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales.

El quejoso alegó que la resolución impugnada incurrió en falta o abuso grave al declarar la caducidad de las acciones de tutela de derechos fundamentales relacionadas con su despido, sin considerar que el plazo para interponer la demanda fue suspendido por un reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo. Argumentó que el reclamo del presidente del sindicato debía suspender el plazo de caducidad según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, y que esta interpretación se ajusta a la finalidad protectora del ordenamiento laboral, que busca asegurar el acceso efectivo a la justicia. Además, que la jurisprudencia y la Ley N°19.880 refuerzan la suspensión de los plazos en procedimientos administrativos.

Solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, se declare que la demanda fue presentada dentro del plazo correspondiente.

En su informe, los recurridos señalaron que efectivamente confirmaron la resolución que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado, pues comparten los razonamientos del tribunal de primer grado, en cuanto se interpuso fuera de los plazos máximos que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo y, por tanto, se limitaron a ejercer jurisdicción en un caso sometido a su conocimiento, haciendo propios los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron lo decidido por el juez de la instancia, por lo que estiman que no incurrieron en falta o abuso grave que implique corregir su conducta por la vía disciplinaria.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, sin tener en cuenta que dicho plazo se suspendió debido a la denuncia presentada por el presidente del sindicato ante la Inspección del Trabajo. Indicó que, en este caso, la actuación del director sindical, quien denunció los despidos masivos de trabajadores afiliados al sindicato, justifica la suspensión del término de la acción.

En tal sentido indica que, “(…) para efectos de computar el plazo de caducidad de la acción, la actuación del presidente del sindicato en sede administrativa, denunciando despidos masivos de trabajadores, tuvo el mérito de suspender dicho término, como lo autoriza el inciso final del artículo 168 del mismo cuerpo legal, por cuanto compareció también en representación de los trabajadores afiliados que fueron objeto de despidos ilegales y vulneratorios de derechos fundamentales, situación fáctica que justifica, precisamente, las acciones ejercidas en la causa en que incide este recurso”.

Enseguida, añade que, “(…) los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, se suspendió durante el período comprendido entre la denuncia ante la Inspección del Trabajo -8 de febrero de 2024 y la realización de la audiencia del día 11 de marzo de la misma anualidad-, desconociendo con ello los fines de las organizaciones sindicales y, por ende, la representación del director sindical para reclamar por los actos vulneratorios -despidos- que afectaban a trabajadores de ese colectivo”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Valdivia, y en su lugar, desestimó la excepción de caducidad de la acción y ordenó continuar con la tramitación del caso.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra López, quien estuvo por rechazar el recurso de queja, al considerar que la resolución impugnada no constituye una falta o abuso grave, ya que los jueces del fondo interpretaron correctamente los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo. Según su opinión, el plazo para interponer la denuncia de tutela de derechos fundamentales debe entenderse como un plazo individual, que solo puede ser interrumpido por un reclamo presentado de manera particular por los trabajadores y no por un reclamo sindical.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°60410/2024 y Corte de Valdivia Rol N°321/2024.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos