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viernes 25 de abril de 2025
Estado es garante de su bienestar.

Autoridades deben proteger los derechos de las mujeres privadas de libertad en recintos carcelarios, resuelve un tribunal argentino.

La autoridad penitenciaria no puede evadirse de dicha responsabilidad invocando recursos económicos y materiales limitados, ya que el Estado en su función de garante debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas que pondría en peligro los derechos fundamentales de los internos en custodia.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido contra un fallo que ordenó el mejoramiento de las condiciones carcelarias de las reclusas de un centro penitenciario, tras constatarse que habitaban el recinto en pésimas condiciones, en el sector destinado al aislamiento. Dictaminó que es deber de las autoridades cautelar los derechos de las personas privadas de libertad.

Según los hechos narrados, el juez de instancia acogió un habeas corpus deducido en favor de las reclusas por presuntos problemas de habitabilidad. En este contexto, se denunció que algunas mujeres eran enviadas a aislamiento en condiciones paupérrimas, a pesar de no cometer faltas disciplinarias. El juez de instancia acogió la solicitud, por lo que ordenó el mejoramiento de las condiciones de vida de la población carcelaria.

El servicio penitenciario apeló el fallo, aduciendo que los sectores aislamiento no solo se utilizaban en determinadas oportunidades para evitar un mayor por un estado de alteración que podía o no llevar sanción, sino que también cumplían la función de apaciguar situaciones que no necesariamente resultaban ser violentas. En este sentido, aseguró que no permitir la utilización de estos alojamientos resultaría ser perjudicial para el bienestar y seguridad de las internas, ya que su uso era solo preventivo y transitorio para evitar un mal mayor.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la jurisprudencia prescribe que el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional, de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectado por la medida de que se trate”.

Agrega que, “(…) es dable destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido, respecto a las personas privadas de libertad, que el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un control o dominio total sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. En este particular contexto de subordinación del detenido frente al Estado, este último tiene una responsabilidad especial de asegurar a aquellas personas bajo su control las condiciones que les permitan retener un grado de dignidad consistente con sus derechos humanos inherentes e inderogables”.

Comprueba que, “(…) es pertinente recordar que las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela), establecen expresamente que “los locales de alojamiento de los reclusos, y especialmente los dormitorios, deberán cumplir todas las normas de higiene, particularmente en lo que respecta a las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen de aire, la superficie mínima, la iluminación, la calefacción y la ventilación”.

La Cámara concluye que, “(…) la autoridad penitenciaria no puede evadirse de dicha responsabilidad invocando recursos económicos y materiales limitados, ya que el Estado en su función de garante debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas que pondría en peligro los derechos fundamentales de los internos en custodia. En este sentido, el Estado debe incorporar en el diseño, estructura, construcción, mejoras, manutención y operación de los centros de detención, todos los mecanismos materiales que reduzcan al mínimo el riesgo de que se produzcan situaciones de emergencia

En mérito de lo expuesto, la Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución impugnada en todas sus partes.

Vea sentencia Cámara Federal de Apelaciones de La Plata 34981/2019/CA3.

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