Diario Constitucional

Imagen y voz de difuntos

El derecho de imagen y el deepfake post-mortem. La llamada resurrección digital, es el título de un artículo Fernando Varela.

La legislación de Argentina requiere consentimiento para el uso de imagen y voz. Distingue usos legítimos vs. Abusivos. Los herederos podrían reclamar por violación de imagen e intimidad del fallecido. Agentes del derecho deben trabajar para maximizar los beneficios y minimizar los riesgos de estas nuevas tecnologías.

Por Redacción·31 de marzo de 2025·1 min de lectura
Imagen: mitsloanreview.mx
Referencial

El artículo aborda la problemática legal del uso de deepfakes e inteligencia artificial para recrear la imagen y voz de personas fallecidas, en el derecho argentino, enfocándose en los siguientes puntos clave:

En cuanto al marco legal, el autor señala que el artículo 53 del Código Civil y Comercial de Argentina requiere consentimiento para el uso de imagen y voz. También la Ley de Propiedad Intelectual protege el «retrato fotográfico».

Respecto a los usos legítimos vs. Abusivos, sostiene que son legítimos los homenajes, aquellos con fines educativos y los que cuenten con autorización de herederos. Mientras que se deben considerar abusivos los que distorsiones la imagen/valores, uso comercial no autorizado, o representen una manipulación malintencionada.

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