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domingo 20 de abril de 2025
El término “autor” refiere exclusivamente a seres humanos.

Tribunal estadounidense rechazó demanda de científico informático que intentó inscribir una obra generada por inteligencia artificial a su nombre.

La Constitución exige la autoría humana de todo el material protegido por derechos de autor. La inteligencia artificial carece de mente y de intención creativa, lo que la diferencia esencialmente del ser humano, que “tiene intenciones y prepara un trabajo con un objetivo.

Un tribunal del distrito de Columbia (EE.UU.) rechazó la demanda de un científico informático que buscaba registrar como obra protegida por copyright una imagen generada por su sistema de inteligencia artificial.

Había solicitado el registro de copyright para una imagen generada por su sistema de inteligencia artificial, denominado Creativity Machine, a la que inscribió como única autora, figurando él como titular de los derechos. La Oficina de Copyright rechazó el pedido, al considerar que la legislación vigente solo reconoce la autoría humana.

Disconforme, el científico recurrió la decisión ante un tribunal federal, que confirmó el rechazo. Posteriormente apeló al tribunal del distrito de Columbia, que volvió a desestimar su solicitud.

La pregunta central del caso fue si “¿Puede una máquina no humana ser un autor para la Ley de Copyright de 1976?” La respuesta fue negativa. El tribunal entendió que la ley exige que “todo trabajo elegible” para protección por copyright sea “autor en primera instancia por un ser humano”.

La resolución sostuvo que “The Creativity Machine no puede ser el autor reconocido de una obra protegida por derechos de autor porque la Ley de Derechos de Autor de 1976 requiere todo trabajo elegible a ser autor en primera instancia por un ser humano”.

Además, el tribunal se abstuvo de analizar otros puntos del litigio. “Dada esta conclusión, no es necesario abordar el argumento de la Oficina de Derechos de Autor de que la propia Constitución exige la autoría humana de todo el material protegido por derechos de autor”, señaló el fallo. Tampoco ingresó en el análisis del argumento del científico de que él mismo era el autor por haber creado y utilizado el sistema, al considerar que “ese argumento fue renunciado ante la agencia”.

Aquél había sostenido que la ley no especifica de manera expresa que los autores deban ser humanos, por lo que la inteligencia artificial debería ser considerada una herramienta creativa más. Alegó que el rechazo era inconstitucional, contrario a la innovación y que violaba el espíritu de la normativa. También afirmó que si las empresas pueden ser consideradas autoras bajo la doctrina del “work-made-for-hire” (trabajo hecho por encargo), el mismo criterio debería aplicarse a los sistemas de inteligencia artificial que actúan como “empleados” de su creador.

Por su parte, la Oficina de Copyright defendió su decisión explicando que, desde al menos 1973, la interpretación del término “autor” en el contexto del copyright refiere exclusivamente a seres humanos. Remarcó que incluso antes de la sanción de la Ley de 1976, el Congreso había utilizado esa palabra con el mismo sentido. Agregó que la inteligencia artificial carece de mente y de intención creativa, lo que la diferencia esencialmente del ser humano, que “tiene intenciones y prepara un trabajo con un objetivo”.

Además, advirtió que permitir que la IA sea considerada autora “rompería con la tradición legal” y que cualquier cambio en ese sentido “debería ser una decisión política del Congreso”.

En su análisis final, el tribunal expresó que no le corresponde alterar el alcance de la ley: “el trabajo de este tribunal, por el contrario, es aplicar el estatuto tal y como está escrito, no adentrarse en aguas tecnológicamente inexploradas de los derechos de autor y tratar de decidir lo que podría estar de acuerdo con la buena política”. Y concluyó que “acomodar las nuevas tecnologías es cosa del Congreso”.

En esa línea, se destacó que “los poderes políticos han estado lidiando con la forma en que la ley de derechos de autor debe adaptarse a las nuevas tecnologías”, al punto que el Congreso ya ha elaborado un informe sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual, actualmente en estudio.

 

Vea sentencia de la Corte del distrito de Columbia.

 

 

 

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