El gobierno de Corea del Sur, a través de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, determinó la existencia de diversas violaciones a los derechos humanos en los procesos de adopción internacional. Dicha conclusión deriva de una investigación basada en la recopilación y análisis de datos, asà como en entrevistas con personas involucradas en los procedimientos de adopción. Se examinaron expedientes y registros pertenecientes a cuatro agencias de adopción, incluyendo las solicitudes de 367 adoptados enviados al extranjero entre los años 1964 y 1999.
El informe señala deficiencias estructurales en el marco normativo que regulaba la adopción internacional, lo que generó irregularidades en la administración de estos procesos. Se identificó que la adopción internacional fue promovida como una alternativa a las polÃticas nacionales de bienestar infantil, en un contexto de dificultades económicas y reconstrucción tras la Guerra de Corea. La falta de regulaciones adecuadas y de supervisión administrativa dio lugar a procedimientos en los que se vulneraron derechos fundamentales.
Asimismo, la delegación de funciones estatales a entidades privadas sin mecanismos de control adecuados ocasionalmente ocasionó el incumplimiento del deber de protección de la infancia. En consecuencia, se identificaron prácticas irregulares en la gestión de la información personal de los menores adoptados, lo que derivó en la ausencia de garantÃas legales en los procedimientos de adopción.
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El informe establece ocho tipos de vulneraciones a los derechos humanos en el marco de la adopción internacional: ausencia de consentimiento informado, falsificación de registros, emisión de avisos públicos sin efectos jurÃdicos sustanciales, sustitución intencionada de identidad, evaluación inadecuada de las familias adoptivas, omisión de deberes de tutela, adopciones masivas para atender la demanda y la exigencia de aportaciones económicas como condición para la adopción.
El gobierno ha reconocido su responsabilidad en la omisión de medidas para la protección de los derechos fundamentales en estos procedimientos. Por ello, la Comisión ha recomendado la adopción de diversas medidas, entre ellas la emisión de una disculpa oficial, la realización de un estudio sobre la situación legal de los adoptados y la implementación de mecanismos de compensación para las personas cuya identidad haya sido modificada. Asimismo, se ha instado al gobierno a ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, asà como a la colaboración con las agencias de adopción en la restitución de derechos a los afectados.
Durante la presentación del informe, un miembro de la Comisión destacó que el documento no abarca la totalidad del impacto generado por estos procesos, señalando que, de los 98 adoptados que interpusieron demandas contra el gobierno, solo 56 fueron reconocidos como vÃctimas.
El derecho internacional establece la obligación de los Estados de remediar las irregularidades en los procesos de adopción internacional. Dichas obligaciones incluyen el derecho de acceso a la verdad, la implementación de procedimientos para la revisión y posible anulación de adopciones irregulares, el derecho a la reparación y la creación de mecanismos de esclarecimiento. Estas disposiciones se sustentan en diversas normas internacionales, entre ellas el artÃculo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos.