La Autorité de la Concurrence, autoridad administrativa que regula la competencia en Francia, sancionó a Apple con una multa de 150 millones de euros, por su función de Transparencia de Seguimiento de Aplicaciones (ATT). Según la resolución, dicha herramienta presenta un nivel de complejidad que impide un consentimiento informado adecuado y genera un trato diferenciado entre Apple y terceros, infringiendo la normativa de protección de datos aplicable en Francia y la Unión Europea.
La sanción se funda en la incompatibilidad de la ATT con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley de Protección de Datos de Francia. En particular, se argumenta que el mecanismo de consentimiento implementado por Apple introduce obstáculos que afectan la libre elección del usuario, al exigir múltiples interacciones para otorgar autorización al seguimiento de datos. Además, el sistema no cumple con los principios de neutralidad establecidos por la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL), al establecer condiciones diferenciadas para Apple en comparación con terceros.
El organismo tomó en consideración el periodo en que se produjo la infracción, comprendido entre abril de 2021 y julio de 2023, así como la posición de mercado de Apple para determinar la cuantía de la multa. La decisión podría tener implicaciones en otros Estados miembros de la Unión Europea, dado que se alinea con procedimientos en curso sobre posibles incumplimientos de la Ley de Mercados Digitales por parte de la compañía.
El caso se remonta a 2020, cuando diversas organizaciones presentaron denuncias contra el sistema ATT ante la Autorité. Dichas denuncias alegaban que la estructura de consentimiento restringía la capacidad de los desarrolladores y anunciantes para llevar a cabo publicidad segmentada, lo que generaba un impacto económico en dichos actores. En 2021, la Autorité decidió continuar con la investigación sin imponer medidas cautelares. Posteriormente, en 2023, la CNIL y la Autorité emitieron un pronunciamiento conjunto sobre el equilibrio entre la privacidad de los datos y la competencia en el entorno digital.
La funcionalidad ATT fue implementada en abril de 2021 con el lanzamiento de iOS 14.5, iPadOS 14.5 y tvOS 14.5. Su mecanismo exige que las aplicaciones soliciten permiso expreso a los usuarios antes de efectuar cualquier seguimiento de su actividad en plataformas de terceros. El rastreo incluye la recopilación y asociación de datos identificativos de los dispositivos con información obtenida a través de otras fuentes, lo que permite la segmentación publicitaria y la medición de campañas. Asimismo, en algunos casos, dichos datos pueden ser transferidos a intermediarios especializados en publicidad digital.
“La introducción del marco provocó la aparición de múltiples ventanas emergentes de consentimiento, lo que complicó excesivamente el uso de aplicaciones de terceros en el entorno iOS. También se determinó que las normas que regulaban la interacción entre las diferentes ventanas emergentes mostradas socavaban la neutralidad del marco, lo que causaba un claro perjuicio económico a los editores de aplicaciones y a los proveedores de servicios publicitarios. En este sentido, la Autoridad señaló que el ATT, tal como lo implementó Apple, penalizaba especialmente a los editores más pequeños”, señala el organismo.