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viernes 25 de abril de 2025
Medida sujeta a condiciones.

Autoridades pueden suspender temporalmente acceso a redes sociales en casos excepcionales, resuelve el Consejo de Estado de Francia.

Incluso cuando la ley no lo prevea, esta interrupción podrá ser posible si la concurrencia de circunstancias excepcionales la hace imprescindible. En este caso, sólo podrá decidirse legalmente con carácter provisional, a condición, por una parte, de que ningún medio técnico permita la adopción inmediata de medidas alternativas menos lesivas para los derechos y libertades que la interrupción total del servicio para todos sus usuarios y, por otra parte, de que la prohibición se adopte por un período no superior al necesario para aplicar esas medidas alternativas.

El Consejo de Estado de Francia Consejo dictaminó, al pronunciarse sobre la legalidad del bloqueo de TikTok en Nueva Caledonia en 2024, que el Primer Ministro está facultado para suspender temporalmente el acceso a una red social. Señaló que, en circunstancias excepcionales, dicha interrupción puede ser legal, pero bajo tres condiciones: que sea indispensable para hacer frente a acontecimientos de particular gravedad, que ningún medio técnico permita la adopción inmediata de medidas alternativas menos lesivas para los derechos y libertades, y que la interrupción se tome por un período limitado necesario para la búsqueda y aplicación de esas medidas alternativas.

El caso fue planteado por una organización de derechos humanos que solicitó la anulación de la orden ejecutiva que dispuso el bloqueo de TikTok en el territorio de Nueva Caledonia (territorio francés ubicado Oceanía) al estimar que la autoridad excedió sus facultades normativas. Los hechos ocurrieron en medio de las numerosas protestas y disturbios que afectaron a la zona en 2024.

En este contexto, numerosos manifestantes exigieron una mayor autonomía y diversas concesiones a las autoridades francesas. Por ello Francia decretó el estado de emergencia y adoptó diversas medidas para abordar la situación, entre ellas, el bloqueo de TikTok para evitar la difusión de “fake news”.

En su análisis de fondo, el Tribunal concluye que, “(…) según una jurisprudencia de más de un siglo, establecida durante la Primera Guerra Mundial, la concurrencia de «circunstancias excepcionales» permite a la autoridad administrativa adoptar, con carácter urgente, las medidas indispensables para afrontar la situación actual, cuando no pueda actuar de conformidad con las normas vigentes, siempre que dichas medidas sean esenciales. Estas medidas están sujetas al control del juez administrativo. Si bien la declaración del estado de excepción en todo o parte del territorio nacional otorga a la autoridad administrativa poderes específicos, no impide que ésta también se acoja a la teoría de las circunstancias excepcionales”.

Agrega que, “(…) sin embargo, incluso cuando la ley no lo prevea, esta interrupción podrá ser posible si la concurrencia de circunstancias excepcionales la hace imprescindible. En este caso, sólo podrá decidirse legalmente con carácter provisional, a condición, por una parte, de que ningún medio técnico permita la adopción inmediata de medidas alternativas menos lesivas para los derechos y libertades que la interrupción total del servicio para todos sus usuarios y, por otra parte, de que la prohibición se adopte por un período no superior al necesario para buscar y aplicar esas medidas alternativas”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) la situación en Nueva Caledonia, caracterizada en particular por disturbios extremadamente violentos que provocaron numerosos muertos y, en general, ataques particularmente graves contra personas y bienes, constituye circunstancias excepcionales. El Primer Ministro, al observar el papel desempeñado por el uso de la red social TikTok en la rápida propagación de estos trastornos, dados los algoritmos utilizados por esta red, estaba facultado, en ausencia de otros medios técnicos inmediatamente disponibles, para emitir una medida que interrumpiera temporalmente el acceso a este servicio”.

El Tribunal concluye que, “(…) una medida de este tipo solo podría adoptarse legalmente con la condición de que su duración se fijara desde el principio como la necesaria para la búsqueda y aplicación, en su caso junto con el proveedor de servicios, de medidas alternativas a la interrupción pura y simple, como en particular el bloqueo de determinadas funcionalidades. Sin embargo, el primer ministro decidió interrumpir completamente el servicio por tiempo indefinido, únicamente por la persistencia de alteraciones del orden público, sin condicionar su continuación a la imposibilidad de implementar medidas alternativas”.

Vea sentencia Consejo de Estado de Francia.

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