La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la Región Metropolitana contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenaba entregar información sobre un acuerdo suscrito con un ex defensor laboral.
Hechos clave:
1. Un ciudadano solicitó copia del acuerdo entre la CAJ y el ex defensor laboral de Magallanes.
2. La CAJ rechazó la solicitud alegando una cláusula de confidencialidad.
3.El Consejo para la Transparencia acogió el amparo del solicitante.
4.La CAJ interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
Consideraciones jurídicas:
La Corte basó su decisión en varios puntos clave. En primer término, resuelve que la CAJ no tiene legitimación para invocar derechos de terceros sin mandato legal expreso.
Luego, refiere que según el artículo 8° de la Constitución, «solo una ley de quórum calificado puede establecer restricciones al principio de publicidad». En tal sentido el fallo indica que, “Si bien la Corporación invocó la existencia de una cláusula de confidencialidad en el contrato de transacción, dicha circunstancia no basta para configurar por sí sola una causal de reserva legalmente válida. Conforme al artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución, solo una ley de quórum calificado puede establecer restricciones al principio de publicidad, por lo que toda limitación debe fundarse en una norma legal expresa y no en acuerdos contractuales”.
Enseguida, respecto de la transacción, resuelve que, al involucrar recursos fiscales, es de interés público. En este contexto, indica la sentencia que “resulta necesario ponderar el principio de publicidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución, junto con el derecho a la vida privada establecido en el artículo 19 N°4 de la misma. La Ley N°20.285, en sus artículos 5, 10 y 11, establece que toda información elaborada con presupuesto público, y en poder de órganos de la Administración, se presume pública salvo las excepciones legales”.
“Que, en este caso, la transacción fue celebrada por un órgano estatal con un exfuncionario, financiada con recursos fiscales y destinada a poner término a litigios laborales, lo que justifica el interés público en su conocimiento”.
“Además, el instrumento en que consta dicha transacción es una escritura pública, conforme al artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que constituye un instrumento público que puede ser consultado por terceros, salvo las excepciones legales”.
Para la Corte, “(…) no resulta jurídicamente atendible que las partes hayan podido albergar una expectativa razonable de privacidad respecto de su contenido, dada su naturaleza y accesibilidad pública conforme al ordenamiento jurídico vigente”.
En cuanto a la vida privada del tercero, la sentencia poner de relieve que el Consejo ordenó tarjar sus datos personales, como cédula de identidad, domicilio o estado civil, protegiendo razonablemente sus derechos conforme a la Ley N°19.628 y al artículo 19 N°4 de la Constitución”.
La Corte concluyó que la decisión del Consejo para la Transparencia se ajustaba a derecho, reconociendo el carácter público de la información solicitada y resguardando adecuadamente los derechos del tercero mediante la tachadura de datos sensibles.
Es importante destacar la prevención del ministro Astudillo, quien consideró que la CAJ, como depositaria de la información, sí estaba obligada a defender su reserva.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 760-2024 (Contencioso Administrativo).