Recursos de casación rechazados.
Corte Suprema ratifica millonaria indemnización por accidente fatal en autopista concesionada.
Lo ocurrido constituye "una infracción a la obligación contemplada en el artículo 23 de la Ley de Concesiones". El deber de seguridad "no se puede dar por cumplido, en cuanto a brindar un servicio seguro, al no advertirse medidas de vigilancia y seguridad que eviten o al menos alerten los obstáculos en la vía". Negó la indemnización por lucro cesante porque los demandantes eran adultos y capaces, sin dependencia económica del padre fallecido.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes SA a pagar una indemnización total de $88.000.000.- por concepto de daño moral, a los hijos de un conductor que murió tras impactar a un caballar que cruzó intempestivamente en la vía.
En fallo unánime el máximo Tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
Los hechos establecidos por los jueces del fondo dan cuenta que el accidente ocurrió el 15 de abril de 2017, aproximadamente a las 3:30 horas, cuando la víctima conducía su auto en la ruta concesionada 60-CH, que une Limache con Villa Alemana, Quilpué y Viña del Mar, cuando de manera intempestiva chocó con una mula o burro, sufriendo graves lesiones y falleció mientras era trasladado al Hospital. Es una autopista concesionada conocida como Autopista Troncal Sur. Los demandantes son los cuatro hijos del fallecido quienes alegaron responsabilidad de la concesionaria por no mantener la seguridad en la vía y solicitaron indemnización por daño moral y lucro cesante. Se mencionó que había «focos apagados» en la autopista, que la velocidad permitida en la vía era de 100 a 120 km/h según los demandantes, aunque la demandada afirmó que era de 70 km/h, y se alegó un historial de hechos similares en la misma vía.
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