La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en un juicio civil sobre cobro de un mutuo de dinero, confirmando así las sentencias de primera y segunda instancia que habían desestimado la demanda.
El caso se originó en el Segundo Juzgado Civil de Rancagua donde se inició un juicio que buscaba el pago de una deuda derivada de un contrato de mutuo, demanda que fue rechazada.
La Corte de Rancagua confirmó la sentencia de primera instancia luego de aceptar la objeción dirigida contra los cheques presentados como prueba por la parte demandante. Los cheques no fueron ratificados en el juicio por su otorgante, lo que llevó al tribunal a cuestionar su validez como evidencia.
La Corte compartió lo razonado por el juez de primer grado que consideró que correspondía a la parte demandante probar la autenticidad e integridad de los documentos presentados y al no contar con pruebas suficientes para respaldar la existencia y validez de la deuda reclamada, confirmó el rechazo de la demanda.
El demandante recurrió de casación ante la Corte Suprema, alegando infracción a los artículos 318 y 346 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil. Adujo que los jueces del fondo se equivocaron al acoger la objeción de los cheques solo por falta de ratificación. Asimismo, que incurrieron en error de derecho al asignarle la carga de probar la autenticidad de los documentos.
No obstante, lo alegado por la demandante, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación al concluir que el arbitrio no explicita claramente los errores de derecho (art. 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil). Asimismo, porque el recurrente debió extender la alegación de infracción a normas decisorias como los artículos 1545 y 2196 del Código Civil y la Ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero. Al no acusar entonces quebrantamiento de la normativa sustantiva básica, el recurso no cumple los requisitos de admisibilidad.
En definitiva, concluye el máximo Tribunal que el recurso de casación no cumplía con los requisitos legales para su admisibilidad, al no explicitar adecuadamente las infracciones de ley alegadas ni incluir todas las normas sustantivas relevantes para el caso.
Vea sentencia Corte Suprema Nº 6.301-2025, Corte de Rancagua Rol Nº1372-2023 y del Segundo Juzgado Civil de Rancagua Rol C-1890-2021.