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jueves 24 de abril de 2025
conocida "mechera" de diversas tiendas deportivas

Se confirma condena por dos delitos de hurto cometidos por comerciante ambulante en Ñuñoa.

La imputada intentó excusarse al sostener que el comercio ambulante es una falta administrativa y no un delito de hurto, no obstante, al ser observada por Carabineros mientras guardaba la mercadería, no pudo justificar la tenencia de ropa de diversas marcas deportivas, que fueron sustraídas desde tiendas cercanas al lugar de detención,

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a la imputada a sufrir dos penas de trescientos y un día de presidio menor en su grado mínimo, como autora de dos delitos consumados de hurto simple.

El día 6 de septiembre de 2022, a las 11:30 horas, en un sector de la comuna de Ñuñoa, la imputada ingresó a una tienda NIKE, sustrayendo 2 chaquetas tipo cortavientos, avaluadas en la suma de $85.428, sin cancelar su valor. También, ingresó a la tienda ADIDAS, ubicada en el mismo sector, donde sustrajo 3 camisetas de equipos deportivos y un cortaviento de color negro, especies avaluadas en la suma de $200.000, sin cancelar su valor, siendo posteriormente detenida por carabineros, portando dichas especies, al interior de su bolso.

En contra de la sentencia condenatoria la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostuvo que fue sometida a un control de identidad reñido con la ley, al ser controlada luego de una denuncia anónima de un transeúnte que presuntamente la vio comerciando ropa “con etiquetas” en la calle. En tal sentido, la acusada reconoce que vive del comercio ambulante, pero que dicha actividad no resulta incriminatoria por sí misma, sino que, en la especie, constituye una infracción administrativa y no penal.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad luego de razonar que, “(…) para las juezas del grado, la importancia de la denuncia no radicó en el hecho de la “venta”, la que considerada en solitario podría llegar a constituir una contravención administrativa, sino que lo realmente importante fue la alusión hecha a las vestimentas “con etiqueta”, pues en ella va envuelta la idea de posesión o tenencia de especies robadas o sustraídas ilegítimamente”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) luego de la interacción generada entre los agentes policiales con el transeúnte, aquéllos se dirigieron al lugar en que estaba apostada la denunciada, instante en que ésta, al ver la presencia policial, abre una cartera y comenzó raudamente a guardar las prendas al interior de ésta, acción que fue presenciada directamente por los funcionarios. Este acto emergió como un antecedente indudablemente objetivo y que vino a reforzar a cabalidad el contenido de la denuncia previamente recibida, cerrando con ello el proceso de construcción del indicio habilitante para proceder conforme lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedado a firme la condena impuesta.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Manuela Valderrama, que instó por dar lugar al libelo luego de considerar que, “(…) la denuncia recibida no habilitaba a los agentes policiales para controlar la identidad de la acusada, en atención a que no disponían de un antecedente de connotación penal que los facultara para actuar autónomamente, a pesar de lo cual, igualmente decidieron llevar a cabo la fiscalización, infringiendo lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°244.514-2023.

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