La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de una sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la resolución dictada por INAPI, que rechazó el registro de marca de la empresa recurrente.
Una empresa lechera, solicitó la inscripción de un nuevo producto lácteo ante el INAPI, solicitud que fue desestimada por existir coincidencias con un producto similar ya registrado previamente.
La solicitante apeló la resolución ante el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la decisión de base, al estimar que las coincidencias en signos gráficos y fonéticos producirían confusión en los consumidores, al confundir los nombres de ambos productos. Asimismo.
En contra de este último fallo, empresa dedujo recurso de casación en el fondo, argumentando que la magistratura no ha valorado las pruebas incorporadas a proceso a la luz de los principios de la sana crítica propios del derecho marcario.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio luego de razonar que, “(…) el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen, lo que no ocurre en la especie, ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando a firme la decisión del INAPI.
Vea sentencia Cote Suprema Rol N°8183-2025.