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domingo 20 de abril de 2025
Discriminación.

Corte Puerto Montt ordena a Bomberos de Ancud incorporar a voluntaria con síndrome de Down.

Acogió recurso de protección y exige ajustes en los estatutos para garantizar inclusión. Actuar del Cuerpo de Bomberos resulta contrario a los actos propios al brindarle un trato de facto durante largo tiempo en que estuvo vinculada a la institución.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt resolvió a favor de una voluntaria con síndrome de Down, ordenando al Cuerpo de Bomberos de Ancud su incorporación formal a la Cuarta Compañía. Esta decisión unánime de la Primera Sala del tribunal de alzada marca un hito en la lucha por la inclusión y la igualdad de oportunidades para personas con capacidades diferentes.

El fallo destaca que los estatutos actuales de la institución no son inclusivos y excluyen a priori a personas con capacidades diferentes, sin considerar sus habilidades específicas para diversas labores dentro de la organización.

La Corte enfatizó que la recurrente, a pesar de su condición, no presenta patologías asociadas y cuenta con un informe médico favorable que recomienda su participación pasiva en las actividades de la institución.

Además, el tribunal señaló que el rechazo inicial de la incorporación de la voluntaria constituye una discriminación arbitraria y una vulneración a la garantía de igualdad consagrada en la Constitución. También criticó la falta de fundamentación en la decisión de rechazo, lo que infringe la garantía del debido proceso.

La resolución ordena no solo la incorporación de la recurrente, sino también la realización de ajustes necesarios en los estatutos del Cuerpo de Bomberos para evitar futuras discriminaciones y garantizar la inclusión de personas con capacidades diferentes.

Este caso sienta un precedente importante en la lucha por los derechos de las personas con discapacidad y su plena integración en todas las esferas de la sociedad, incluyendo el voluntariado y el servicio público.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol Nº 1358-2024.

 

 

 

 

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