Diario Constitucional

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#Síndrome de Down

imagen: muyinteresante

Hasta saldar la deuda

Tribunal argentino prohíbe a jugador de fútbol asistir a eventos deportivos por adeudar pensión de alimentos a su hija que padece síndrome de down

Estamos frente a una clara situación de violencia económica por razón del género, pues el alimentante no sólo ejerce violencia contra la madre de su hija sino que además vulnera los DDHH de la mujer pues impone a la progenitora mayor esfuerzo y desgaste personal en pos de atender sola las necesidades de la niña y con ello priva al grupo familiar al goce pleno de sus derechos dada la privación de recursos.

12 de junio de 2025

Imagen: bomberosancud.cl

La causa será vista en los próximos días por la Corte.

Recurso de protección contra Cuerpo de Bomberos de Ancud que rechazó solicitud de ingreso de persona con síndrome de Down, se declara admisible por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Lo resuelto no solo es arbitrario, sino ilegal, sostiene Daniel Lagos abogado que patrocina el recurso, porque la resolución no cumple con el deber de motivación y la decisión emana del simple capricho o voluntad inmotivada de la autoridad. No se comprende el motivo del rechazo lo que menoscaba su derecho a la igualdad ante la ley. Además, la decisión impugnada contraviene el actuar previo de la institución, ya que hace más de 5 años ha permitido que participe en sus actividades, le ha entregado uniforme de bombero y la ha considerado como un miembro más.

03 de noviembre de 2024

imagen: ecuavisa.com

Derecho a la educación.

Autoridades educativas deben ponderar la voluntad de los estudiantes con discapacidad al momento de implementar programas de ayuda, resuelve la Corte Constitucional de Colombia

El derecho a la salud de las personas en situación de discapacidad se encuentra estrechamente ligado a la protección de su voluntad. Por lo cual, al ser sujetos de plenos derechos, que gozan de una especial protección constitucional, lo que se debe buscar es reemplazar los regímenes basados en la adopción de decisiones sustitutivas por sistemas de apoyo para la adopción de la decisión.

30 de octubre de 2024

imagen: cloudfront.net

Decisión dictada con enfoque de género.

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho al cuidado de niño con síndrome de down y ordena a entidad de salud garantizar la continuidad de su tratamiento.

Es necesario tener en cuenta que la entidad considera la labor del cuidado un deber familiar en cualquier circunstancia y por ello no realizó ninguna valoración con perspectiva de género sobre las condiciones socio económicas de esta familia, con una mujer a la cabeza, como elemento fundamental para garantizar la accesibilidad real, la integralidad y la continuidad de los servicios terapéuticos para el niño.

19 de febrero de 2024

imagen: planetamama.com.ar

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Polonia vulneró el derecho de un padre a mantener contacto con su hijo Síndrome de Down por no disponer de un marco normativo que le permitiera ejercitar este derecho.

Durante más de dos años, el actor se vio privado de todo contacto con su hijo. Al respecto, señala el TEDH que el tiempo es un factor importante en los procesos que afectan a los niños, ya que cualquier demora puede resultar en un cierto nivel de alienación, y es probable que ocurra lo mismo en relación con una persona adulta joven con una discapacidad mental severa.

31 de octubre de 2022

imagen: infocatolica.com

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Demanda contra prohibición de video de sensibilización sobre el Síndrome de Down, es rechazada.

El artículo 34 no permite denuncias en abstracto de violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Un solicitante no puede recurrir contra una disposición del derecho interno, una práctica nacional o un acto público simplemente porque le parezca que infringen el Convenio. El actor debe poder demostrar que ha “sufrido los efectos directos” del acto denunciado.

28 de septiembre de 2022

Imagen: elmostrador.cl

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Si se derivó a un centro de salud especializado a paciente con Síndrome de Down y leucemia linfoblástica aguda luego de analizar sus antecedentes médicos, no puede sostenerse que se le negó la atención o discriminó.

Si bien la necesaria información a los pacientes o sus parientes es una obligación legal, su omisión o insuficiencia informativa no implica necesariamente que se hubiere afectado o vulnerado el derecho fundamental a la salud de las personas. No se vulneró la Ley N°20.422.

02 de junio de 2022

Imagen: lcomercio.pe

Solicitud al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Ex-jueces de tribunales de Derechos Humanos piden prohibir el aborto eugenésico por Síndrome de Down.

El «European Center for Law & Justice» y un grupo de antiguos jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de expertos de la ONU han pedido dicho tribunal que reconozca que el aborto eugenésico de niños con síndrome de Down puede ser prohibido, y de hecho debe serlo por respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

28 de marzo de 2022