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lunes 21 de abril de 2025
Medidas cautelares personales.

Corte Suprema revoca prisión preventiva en caso de cultivo de marihuana medicinal.

Considera arbitraria la decisión del Juzgado de Garantía de Puente Alto al decretar la medida cautelar más gravosa, resolución que confirmó la Corte de San Miguel. La decisión erosiona un principio fundamental en la arquitectura del sistema de enjuiciamiento criminal, como es la presunción de inocencia.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y acogió el recurso de amparo de un imputado formalizado por cultivo de marihuana para uso medicinal y dejó sin efecto la prisión preventiva que lo afectaba disponiendo su arresto domiciliario total y arraigo nacional.

El amparado, un profesional de la educación 32 años fue formalizado por los delitos de cultivo de especies vegetales del género cannabis y tráfico ilícito de drogas, incautándosele 645 gramos de marihuana a granel y hongos en estudio.

Su defensa argumentó que la resolución de prisión preventiva carecía de fundamentación suficiente, vulneraba el principio de presunción de inocencia desde que el imputado alega uso personal de la marihuana debido a una condición de depresión.

El Juzgado de Garantía de Puente Alto justificó la prisión preventiva basándose en la probable pena efectiva, el peligro para la seguridad de la sociedad, la vulneración del bien jurídico de la salud pública y la comisión del delito en el domicilio del imputado, por lo que «Cualquier medida del artículo 155 del Código Procesal Penal no resultaría idónea», señaló la juez.

La Corte de San Miguel confirmó la resolución en alzada, al considerar que fue emitida por autoridad competente, se adoptó después de un debate entre las partes y porque está debidamente justificada, concluyendo que no hubo actuación ilegal que afectara la libertad personal o seguridad individual del imputado.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de amparo sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva por otras de menor intensidad.

El fallo critica la falta de fundamentación en la decisión del tribunal inferior y enfatiza la importancia de respetar la presunción de inocencia. Considera que la cantidad de sustancia incautada no justifica por sí sola la presunción de tráfico, y que el tribunal inferior no consideró elementos como: la irreprochable conducta anterior del imputado, su profesión como profesor de matemáticas, su condición de salud mental y el uso terapéutico alegado de la sustancia

El fallo enfatiza la necesidad de fundamentar adecuadamente las resoluciones que imponen medidas cautelares y cuestiona la decisión de imponer la medida más gravosa sin explicar por qué otras medidas menos intensas serían insuficientes.

Esta decisión de la Corte Suprema subraya la importancia de evaluar de manera integral las circunstancias de cada caso antes de imponer medidas cautelares que afecten la libertad personal, especialmente en casos relacionados con el uso medicinal de sustancias controladas.

Decretó el arresto domiciliario total de imputado y arraigo nacional, y ordenó que la judicatura recurrida dicte las resoluciones que correspondan para el cumplimiento y control de las referidas medidas cautelares, debiendo la primera ser cumplida en el domicilio del amparado o en el que indique su defensa y controlado por la autoridad policial más cercano al mismo.

 

Vea texto sentencia Corte Suprema Rol Nº10.302-2025 y Corte de San Miguel Rol Nº372-2025-Amparo.

 

 

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