El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España) acogió el recurso deducido por una concesionaria de alimentos que fue sancionada en sede administrativa por servir menús con material genético de insectos en establecimientos educacionales, por lo que revocó la multa de 40.000 euros interpuesta en su contra. Si bien estimó acreditada la presencia de los restos , descartó que tuvieran un efecto negativo en la salud de los niños en virtud de diversos informes.
Según los hechos narrados, la autoridad educativa del Gobierno Vasco denunció que la empresa había servido menos cantidad de la contratada a niños en edad de crecimiento y que se servían menús que no se correspondían con las dietas especiales contratadas, las cuales tampoco se habrían identificado correctamente. Además de ello, adujo que la empresa sirvió menús con restos de plodia (especie de polilla) y que era irrelevante que el patógeno estuviera o no en el gusano, dado que el elemento afectaba la salud de los menores. Por ello, estimó que la empresa vulneró las normas de manipulación de alimentos.
La empresa fue multada en sede administrativa al estimarse acreditaba la presencia del material genético y gusanos. Sin embargo, esta recurrió la resolución sancionatoria aduciendo que la inspección sanitaria no fue capaz de apreciar la existencia de larvas ni gusanos, pese a que las muestras se observaron con lupa y microscopio. Asimismo negó que se hubiera acreditado que se sirvieran platos con larvas, gusanos u otro organismo que representara un riesgo para la salud, aduciendo que los presuntos organismos eran imperceptibles para el ojo humano.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) para que pueda apreciarse que la contratista ha incurrido en tal infracción no es suficiente con que la calidad de los servicios prestados por ella sea inadecuada o deficiente, sino que, además, se exige que ello tenga trascendencia directa para la salud. Pues bien, lo cierto es que este segundo elemento no aparece motivado ni justificado de ninguna manera por la administración. Como hemos visto, el informe de 2023 afirma que el incidente de la plodia puso en peligro la salud de los menores. Ahora bien, esto no pasa de ser una afirmación que no se sustenta en ningún elemento probatorio. De hecho, no se ha aportado ningún informe que ilustre sobre los posibles efectos nocivos que para la salud humana podría tener la presencia de ese insecto en la comida”.
Agrega que, “(…) es más, el informe de dieciséis de noviembre de 2023, elaborado por el director de régimen jurídico y servicios ni siquiera afirma que este episodio pudiera tener consecuencias nocivas para la salud. Así, este informe resta importancia a este episodio (pese a que es en torno al que gira todo el informe anterior, que simplemente menciona la existencia de incumplimientos previos sin desarrollar nada al respecto), y argumenta que el motivo principal para la imposición de la penalidad sería la reiterada falta de calidad de las comidas servidas por la mercantil actora. Igualmente, hace referencia a que el hecho de servir comida en mal estado puede tener consecuencias negativas para la salud de los usuarios de los comedores”.
Comprueba que, “(…) la empresa ha aportado dos informes que razonan que la presencia de plodia interpunctella es inocua para la salud (uno elaborado por el Departamiento de Calidad y otro, por un profesor titular de Zoología). Insistimos en que la administración no ha aportado ningún elemento probatorio que contradiga las conclusiones de esos dos informes, ni ha aportado ninguno que tuviera por objeto demostrar que el material genético de los insectos fuera peligroso para la salud. Por lo que se refiere a la mención al resto de incumplimientos, lo cierto es que resulta genérica. Así, ya hemos visto cómo el primer informe únicamente se refiere a la existencia de quejas previas por el servicio de comida”.
El Tribunal concluye que, “(…) lo cierto es que en ningún momento se concretan cuáles fueron esos incumplimientos ni cuándo se produjeron. Se hace referencia al hecho de que se habría servido comida en mal estado, y que ello habría puesto en peligro la salud de los usuarios del comedor. Ahora bien,no se especifica cuándo se habrían producido tales episodios ni en qué consistieron en concreto. Tampoco se ha demostrado que alguno de estos reiterados incumplimientos haya tenido impacto en la salud de los menores. Simplemente se realizan afirmaciones que carecen de cualquier sustento probatorio, y frente a las cuales resulta imposible que la actora ejercite debidamente su derecho de defensa”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso de la empresa y revocó la sanción dictaminada en su contra.
Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 79/2025.