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domingo 20 de abril de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado.

Norma que restringe el recurso de apelación en asuntos que se conocen ante Jueces de Policía Local no produce resultados contrarios a la Constitución

El empate de votos impidió declarar la inaplicabilidad de la norma, lo que llevó al rechazo del requerimiento en su totalidad.

Al haberse producido empate de votos, el Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la palabra “solo” contenida en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N°18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

La precitada disposición legal, dispone lo siguiente:

“Artículo 32.- En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible a continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. (Art. 32, inciso 1°, Ley N°18.287).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a una demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de un contrato de promesa de compraventa, deducida en contra de la requirente ante el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura. La requirente dedujo excepción de incompetencia del tribunal, argumentando que el contrato se rige por el Código Civil y no por la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, además de invocar una cláusula compromisoria de arbitraje. El tribunal rechazó la excepción, ante lo cual la requirente dedujo recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que lo declaró inadmisible. Respecto de esta resolución, la requirente dedujo recurso de hecho, el cual se encuentra pendiente y constituye la gestión invocada en el requerimiento.

La requirente sostuvo que la norma impugnada restringe la procedencia del recurso de apelación únicamente a determinadas resoluciones judiciales, lo que priva del derecho a acceder a una segunda instancia en otros casos, vulnerando derechos fundamentales como el debido proceso y la igualdad ante la ley. Argumentó que esta limitación también infringe normas internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho a recurrir de una resolución judicial y el acceso a un juicio justo.

El requerimiento fue rechazado al haberse producido un empate.

Los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, Raúl Mera y Catalina Lagos estuvieron por desestimar la impugnación, al considerar que los tratados internacionales, citados por la requirente, solo protegen el derecho de los imputados a recurrir ante un tribunal superior jerárquico en el ámbito penal, lo que no es extrapolable al caso presente, que involucra una sentencia interlocutoria. Además, sostienen que el derecho a la apelación no está expresamente consagrado en la Constitución ni en los tratados internacionales, y el legislador tiene libertad para establecer los mecanismos recursivos en el sistema judicial. Rechazan la idea de que exista un «derecho a la segunda instancia», y que la apelación está restringida a resoluciones intermedias específicas. En cuanto a la apelabilidad de todas las resoluciones, señalan que ello no se desprende del derecho al recurso ni de las garantías procesales. Finalmente, que la cuestión de competencia planteada por la requirente puede ser revisada en un recurso de apelación contra la sentencia definitiva, y que la norma impugnada no vulnera la igualdad ante la ley.

Los ministros (as) Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, Marcela Peredo y Mario Gómez estuvieron por acoger el requerimiento, luego de razonar que el artículo 32, inciso primero, de la Ley N° 18.287, que limita el recurso de apelación solo a las sentencias definitivas o resoluciones que impidan la continuación del juicio, vulnera la garantía de igualdad ante la ley. Argumentan que esta disposición excluye al requirente del derecho a apelar una resolución sobre la excepción dilatoria de incompetencia absoluta, mientras que en procedimientos ordinarios sí se dispone de dicho recurso. Consideran que no existe una justificación razonable para esta diferencia de trato y que restringir el derecho a apelación contraviene los principios constitucionales de igualdad y debido proceso. Además, reiteran que el derecho al recurso es parte del debido proceso, y que la exclusión del recurso de apelación no siempre es compatible con la Constitución. Concluyen que la limitación en cuestión impide una segunda revisión judicial de cuestiones relevantes sin una justificación razonable.

 

 

Vea sentencia y expediente Rol N°15536-24.

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