Corte Suprema de los Estados Unidos revocó una orden judicial que impedÃa la aplicación de la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798 en un proceso de deportación iniciado por el presidente Donald Trump. La decisión, adoptada por mayorÃa de cinco votos contra cuatro, permite al Ejecutivo continuar con las expulsiones de migrantes sujetas a determinados requisitos procesales.
AsÃ, la decisión revocó la suspensión impuesta por un juez del distrito de Columbia, quien habÃa ordenado el cese temporal de las deportaciones bajo dicha ley mientras se tramitaba el litigio de fondo. La administración federal habÃa invocado esta normativa para proceder con la expulsión de ciudadanos venezolanos presuntamente vinculados a actividades delictivas, particularmente con la organización criminal Tren de Aragua.
En su resolución, la Corte precisó que los procedimientos de expulsión deben respetar determinadas garantÃas procesales. En ese sentido, se estableció que las personas detenidas deben ser notificadas formalmente de su sujeción a la ley de 1798 y contar con un plazo razonable que les permita ejercer su derecho al hábeas corpus ante el tribunal federal correspondiente al distrito en el cual se encuentren detenidas.
La Corte también determinó que la jurisdicción competente para interponer dichos recursos corresponde al distrito federal del lugar de detención, y no al Distrito de Columbia, como se habÃa sostenido en la demanda inicial. Esta determinación tuvo efectos procesales directos sobre la tramitación del caso.
En el curso del proceso, los demandantes —representados por la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU)— alegaron que la aplicación de la Ley de Enemigos Extranjeros no resulta procedente en ausencia de una declaración de guerra o de una invasión al territorio nacional, condiciones que, a su juicio, no se presentan en el contexto actual. No obstante, la Corte Suprema no emitió pronunciamiento respecto al fondo de estos argumentos, limitándose a resolver la cuestión procesal planteada.
El fallo fue objeto de disenso por parte de la jueza Amy Coney Barrett, junto con otros tres magistrados, quienes no coincidieron con el criterio mayoritario. La Corte, sin embargo, dejó expresa constancia de que su decisión no constituye una validación de la legalidad sustantiva de la aplicación de la ley invocada, ni una interpretación definitiva de su alcance.
El proceso judicial continúa abierto, y la resolución de la Corte permite la prosecución de las expulsiones bajo las condiciones señaladas, sin perjuicio de que los afectados puedan ejercer los recursos previstos en el ordenamiento legal vigente.