La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar habitado en grado de tentativa.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente e infringiendo el deber de fundamentación, ya que los sentenciadores omitieron toda fundamentación jurídica y doctrinal que justificara la calificación de los hechos como constitutivos del delito de robo en lugar habitado y no analizaron la alegación principal de la defensa, consistente en que, de existir responsabilidad penal, esta se circunscribiría al delito de violación de morada.
Aduce que, la prueba rendida no acreditaba elementos esenciales del tipo penal de robo, como la intención de apropiación o la fuerza empleada sobre objetos protegidos, pues no se halló el supuesto instrumento utilizado para forzar el acceso, no se comprobó daño en las cerraduras ni se identificó con claridad el modo de ingreso. Además, no comparecieron los funcionarios aprehensores, la víctima no observó directamente la fractura de ventanas ni atribuyó expresamente al acusado los daños descritos, y que la reja perimetral no presentaba signos evidentes de violación, por lo que, el tribunal omitió hacerse cargo debidamente de la teoría alternativa.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra d) del mismo cuerpo legal.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) siguiendo la clásica formulación de Leibniz, se concibe al principio de razón suficiente como aquel “en virtud del cual consideramos que ningún hecho podría hallarse ser verdadero o existente, ningún enunciado verdadero, sin que haya una razón suficiente por la que ello sea así y no de otra manera”. Bajo este prisma, resulta posible estimar que existe una doble fundamentación de la corrección de una premisa, esto es, que exista un motivo para que ello sea así, y que no exista un raciocinio que permita una conclusión diversa. Por lo mismo, no basta cualquier antecedente para establecer una conclusión fáctica a partir de la prueba rendida en el proceso, sino que debe tratarse de uno que necesariamente lleve a confirmar su corrección, y que, además, permita la exclusión de las proposiciones alternativas.”
En ese sentido, agrega que, “(…) si bien los antecedentes probatorios resultan en principio idóneos para establecer la conclusión de participación del encartado en un delito de robo en lugar habitado en grado de desarrollo tentado, lo cierto es que los mismos antecedentes, según la tesis de la defensa, configuran el ilícito de violación de morada, tesis de la que no se hizo cargo la sentencia cuestionada, infringiendo con ello la obligación que impone la letra d) del artículo 432 del Código Procesal Penal.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia dictada y el juicio que la precedió, y remitió los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio oral, únicamente por el hecho que, según la acusación, correspondería a un robo en lugar habitado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Figueroa, quien fue de opinión de rechazar el recurso de nulidad por considerar que, aunque en el considerando décimo no se abordó expresamente la posibilidad de calificar los hechos como violación de morada, en el considerando noveno el tribunal sí se hizo cargo de la alegación de la defensa, desechándola mediante una fundamentación suficiente. En dicho pasaje, los sentenciadores valoraron la prueba incorporada, concluyendo que las acciones desplegadas por el acusado evidenciaban una intención de apoderarse de especies mediante el uso de fuerza y que el desistimiento de la acción delictiva obedeció a la presencia de personas al interior del inmueble, lo que, en su criterio, configuraba el delito de robo en lugar habitado en grado de tentativa. Por tanto, el tribunal dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 342 letra d) del Código Procesal Penal y que no era exigible una argumentación jurídica adicional.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°646-2025.