La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de Buenos Aires, revocó una medida cautelar que le ordenaba al Estado Nacional abstenerse de reducir los recursos humanos e infraestructura destinados a la protección contra la violencia de género.
La medida precautoria decretada parcialmente por el juez de primera instancia consistÃa en ordenar a la parte demandada (Estado Nacional) que se abstenga de reducir la cantidad de recursos humanos y la infraestructura institucional. Lo principales afectados son los dependientes de la SubsecretarÃa de Protección Contra la Violencia de Género y los Centros de Acceso a la Justicia.
Esta medida cautelar fue revocada en su totalidad por la Cámara de Apelaciones al considerar que no se cumplÃan los requisitos para su procedencia.
Los principales argumentos del fallo fueron:
– No se acreditó la verosimilitud del derecho ni la arbitrariedad manifiesta de las medidas de reorganización administrativa adoptadas por el Poder Ejecutivo.
– La decisión cautelar implicaba una indebida intromisión del Poder Judicial en facultades propias del Ejecutivo.
– No se demostró de qué manera concreta el mantenimiento de la estructura anterior contribuirÃa a una mejor protección del colectivo afectado.
– El juez de primera instancia invirtió indebidamente la carga de la prueba al exigirle al Estado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones.
– Las cuestiones planteadas requieren un análisis más profundo que excede el limitado marco cognoscitivo de una medida cautelar.
Otro argumento importante que se da para adoptar la decisión de revocar la medida cautelar es la identidad entre el objeto de la medida cautelar y el objeto principal de la demanda. El tribunal señala que: «Existe confusión entre la pretensión principal articulada y la medida solicitada y concedida.»
Lo anterior implica que la medida cautelar se confunde con la decisión final del caso, lo cual es problemático porque implica un adelanto sobre la decisión final, denota un prejuzgamiento por parte del juez y con ella se cumple el objeto del pleito sin seguir el proceso regular.
Sobre este punto el tribunal cita jurisprudencia que resiste otorgar tutela cautelar cuando la medida se confunde con la decisión final, ya que esto podrÃa resolver anticipadamente el fondo del asunto sin el debido proceso.
El Tribunal concluyó que no estaban dadas las condiciones para mantener la medida precautoria, sin perjuicio del análisis que pudiera hacerse sobre el fondo del asunto en la sentencia definitiva.