La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Concepción, debido a la falta de implementación de medidas razonables para la discapacidad de la actora, lo que llevó al rechazo de su solicitud de continuación de estudios.
La recurrente denunció la falta de implementación de ajustes razonables para su discapacidad, que incluye una miopía severa y un trastorno mixto ansioso depresivo, lo que afecta su salud mental. Expuso que, pese a haber informado su situación, incluyendo un informe psicológico, la universidad no tomó las medidas adecuadas, lo que generó situaciones de hostigamiento en su internado, afectando gravemente su salud y su rendimiento académico. Además, cuestionó el rechazo a su solicitud de continuación de estudios y la falta de representatividad estudiantil en el Comité de Docencia, lo que considera una vulneración de sus derechos fundamentales.
La recurrida sostuvo que la actora fue debidamente informada sobre la imposibilidad de implementar ajustes razonables sin un diagnóstico oficial de Trastorno del Espectro Autista (TEA), conforme al reglamento de la institución. La universidad argumentó que, durante el período de receso, no pudo ofrecer el apoyo solicitado, y que las evaluaciones y calificaciones recibidas en su internado fueron acordes a las normativas académicas. Además, señaló que el Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles actuó de acuerdo con lo establecido en sus procedimientos, y que la decisión de no continuar con los estudios se basa en razones de salud y en la falta de un curso prerrequisito para el internado.
La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al considerar que la actora, estudiante con un grado de discapacidad del 40% sensorial visual y mental, no recibió los ajustes razonables necesarios para garantizar su continuidad académica. A pesar de que existían informes médicos y psicológicos que recomendaban medidas de apoyo, la universidad no implementó las adaptaciones adecuadas durante su rotación intrahospitalaria, lo que resultó en un ambiente hostil y generó angustia en la estudiante.
En tal sentido indica que, “(…) uno de los aspectos fundamentales de la inclusión y que permiten asegurar la continuidad de los estudiantes con discapacidad en el sistema de educación, se refiere a la implementación de los ajustes razonables”.
Enseguida, añade que, “(…) la recurrente, -que tiene una grado de discapacidad del 40% sensorial visual y mental síquica-, al comenzar a principios de 2024, la repetición de su rotación intrahospitalaria en el hospital GGB, tuvo dificultades con la matrona funcionaria de dicho centro, quien le encontró características de una persona con TEA, a partir de lo cual la actitud del personal del hospital cambió en relación a su persona, lo que le provocó estrés y angustia”.
El fallo agrega que, “(…) respecto a este aspecto, obran en autos, informes de la sicóloga clínica a quien la actora acudió, de 2 de febrero, 27 de marzo y 17 de agosto todas de 2024. Que dicha sicóloga, le recomendó en el primero de éstos, la continuidad de psicoterapia e interconsulta a médico especialista de salud mental y ‘le sugirió mantener el acompañamiento y guía profesional de la universidad para garantizar su estructura clara en las funciones a desempeñar y otorgar retroalimentación que le permita afianzar logros y mejorar temas relativos a su práctica, entre otras acciones’, lo que no se cumplió. Que, en la actualidad, se le rechazó la continuación de sus estudios por el Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles”.
La Corte concluye que, «(…) se hace necesario que el mismo Comité de Docencia y Estudiantiles, emita un nuevo pronunciamiento acerca de la situación educacional, especialmente en lo que respecta al internado de la recurrente, considerando los nuevos ajustes razonables por ésta esgrimidos”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección, y ordenó al Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles emitir un nuevo pronunciamiento considerando los nuevos antecedentes presentados por la recurrente, con un plazo de 10 días hábiles para su resolución.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.
Vea Corte Suprema Rol N°3923/2025 y Corte de Concepción Rol N°29024/2024 (Protección).