Libertad y seguridad individual
Corte de Talca rechaza amparo contra extensión de plazo de investigación.
Cuestionamientos sobre plazos de la investigación deben realizarse por vía de apercibimiento de cierre, no mediante recurso de amparo. Si la defensa estima que se ha practicado alguna diligencia probatoria fuera del marco establecido por el legislador, ello debe ser reclamado en la oportunidad procesal pertinente, que no corresponde a esta vía constitucional de emergencia.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, por autorizar el aumento del plazo de la investigación después de haber vencido el término de dos años de investigación.
El recurrente alegó que a pesar de que el plazo de investigación ya se encontraba completamente vencido conforme al artículo 247 del Código Procesal Penal, el tribunal autorizó ampliar el plazo de investigación por 4 meses más, en circunstancias que ya había sido ampliado en 5 oportunidades, y en la última prórroga en el plazo en 60 días, cuando existía un plazo más que suficiente para que el ente persecutor ejecutara todas las diligencias investigativas, sumado al plazo de más de un año en que éstas se verificaron de forma desformalizada, por lo que al haberse iniciado la causa por querella en octubre de 2021 por el supuesto delito de administración desleal de patrimonio del artículo 470 N°11 del Código Penal, la actuación deviene en ilegal, más aun si el tribunal, además, autorizó la medida intrusiva de incautación de la contabilidad del imputado y de sus sociedades relacionadas.
Aduce que, el tribunal no se pronunció sobre las solicitudes expresas de dejar sin efecto dicha audiencia y de fijar fecha de cierre de la investigación, vulnerando con ello el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 inciso 2° de la Constitución y el derecho a defensa garantizado en el artículo 36 del Código Procesal Penal.
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